En la presente solicitud presentada por los ciudadanos: MAGALY ANYELID VERA LEAL y YOHAN CARLOS ROMERO SUAREZ, ya identificados, solicitan DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el escrito recibido el día 16 de enero de 2018, los ciudadanos: MAGALY ANYELID VERA LEAL y YOHAN CARLOS ROMERO SUAREZ, ya identificados ocurrieron por ante este Tribunal para solicitar el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (folios. 1 y 2).
Fundamentaron la solicitud de divorcio en los siguientes hechos:

Que en fecha 03 de septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, tal y como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 64, que anexan marcado “A”. (fs.3 al 5).
-Que establecieron su último domicilio conyugal en San Josecito Sector Los Andes, Calle 5, Nro. 4-31, Municipio Torbes del estado Táchira.
-Que se encuentran separados de hecho, desde aproximadamente el mes de diciembre del año 2008.
-Que por tal razón solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y que se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos.
-Jurídicamente fundamentaron su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
-Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
SEGUNDO: Por auto de fecha 24 de Enero del 2018, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se admitió cuanto ha lugar en derecho el divorcio por ruptura prolongada; Se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente solicitud (f. 08).
En fecha 23 de mayo de 2018, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público; (f.12 y vto).