TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de julio de 2018.

208º y 159º

Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadano SANTOS JUVENCIO HURTADO CHACON , venezolano titular de la cédula de identidad N° V-5.675.520, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 15085, constante de UN (01) folio utilizado solicitud y anexos en DIECINUEVE (19) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana NEIEEN EILEEN RODRIGUEZ DE HURTADO, y así se evidencia de acta de defunción N° 972, de fecha 03 de Mayo de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijos (folio 14).
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula de identidad de la ciudadana NEIEEN EILEEN RODRIGUEZ DE HURTADO (folio 13); b) acta de defunción N° 972 de fecha 03 de Mayo de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a la de cujus (folios 14 y 15); c) Copias de las Cédulas de los herederos (folios 10 al 12); d) Acta de Matrimonio N° 90, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora, perteneciente a los ciudadanos SANTOS JUVENCIO HURTADO CHACON Y NEIEEN EILEEN RODRIGUEZ DE HURTADO (folio 06 al 09); e) Partida de Nacimiento N° 36, perteneciente a ZULNEI YULIANA HURTADO RODRIGUEZ , expedida por el Registro Civil del municipio GUASIMOS, (folio 16 Y 17); f) Partida de Nacimiento N° 200, perteneciente a JESUS ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ , expedida por el Registro Civil de la Parroquia GUASIMOS (folio 18).
Así mismo, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública segunda de San Cristóbal estado Táchira, el día 04 de julio de 2018, donde los ciudadanos CAROLA ANDREINA GUIRIGAY MEDINA y JOSÉ ALEXANDER ESCALANTE CONTRERAS, titulares de la cédulas de identidad N°s V-18.379.072 y V-17.887.297, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en fecha 03 de mayo de 2018 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos SANTOS JUVENCIO HURTADO CHACÓN, ZULNEI YULIANA HURTADO RODRIGUEZ y JESÚS ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, en su condición de esposo e hijos de la de cujus NEIEEN EILEEN RODRIGUEZ DE HURTADO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos SANTOS JUVENCIO HURTADO CHACÓN, ZULNEI YULIANA HURTADO RODRIGUEZ y JESÚS ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-5.675.520, V-21.550.904 y V-25.020.409, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NEIEEN EILEEN RODRIGUEZ DE HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.478, fallecida el día 03 de mayo de 2018, según acta de defunción N° 972, de fecha 03 de mayo de 2018, quien en vida fuera esposa del primero y madre de los dos últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 807 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal



RMCQ/MZP
Sol. N° 807-18