REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000066 (8459)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 027/2018
En fecha 02 de Mayo de 2011, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Empresa CONSTRUCCIONES RIVER CORIVER por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira solidariamente a la Sociedad Mercantil Seguro los Andes C.A. (f. 43).
En fecha 10 de octubre de 2011, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. (44).
En fecha 18 de enero de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. Doris Isabel Gandica Andrade. (f. 62).
En fecha 04 de octubre de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez. (f. 73).
En fecha 29 de octubre de 2013, la abogada Edith Cecilia Velasco Moncada, Inscrita en el IPSA bajo el N° 84.054, en su condición de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo (URDD), reforma de la demanda. (fs. 79 al 83).
En fecha 13 de enero de 2014, se dicto sentencia interlocutoria N° 015/2014 mediante la cual admite la presente demanda. (f. 92).
En fecha 05 de agosto de 2014, se aboca a la presente causa el Juez D. José Gregorio Morales Rincón (f.107).
En fecha 21de abril de 2015, la parte recurrente solicita la suspensión de la causa por lapso de 90 días despacho, por motivo del acta de convenimiento de pago de fecha 20/04/2015, de igual manera en fecha 28 de julio de 2014, la parte recurrente nuevamente solicita la suspensión de la causa por un lapso de 60 días de despachos, por cuanto la parte querellada pagó la obligación principal ante la Tesorería General del estado Táchira, y se esta tramitando el cálculo de los intereses de mora, a su ves en fecha 06/02/2016, la parte recurrente informa a este tribunal que la parte demandada en la presente causa ya pagó la deuda principal y se está gestionando la autorización las planillas de pago y por parte de la Gobernación del estado Táchira .
En fecha 27 de junio de 2018 la representación judicial de la parte demandante Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa, asimismo consigna copia certificada de la autorización de la Gobernación del estado Táchira de fecha 14/06/2018 y planillas de liquidación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 185 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 2934, 00001129, 00001480, 00000344, de fechas 05/09/2008, 22/06/2015, 03/08/2015, 06/04/2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Empresa CONSTRUCCIONES RIVER CORIVER por cumplimiento de contrato de obra suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira solidariamente a la Sociedad Mercantil Seguro los Andes C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)-.
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