REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N° SP22-G-2018-000050
Sentencia Interlocutoria N.- 133/2018
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado en fecha 17 de julio de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), interpuesto por la ciudadana, NIRIAM JANETH RAMIREZ DE CASTRO titular de la cédula de identidad No.-V- 11.949.193, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Geovanny Castro Contreras , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.146, contra el acto administrativo contenido en la comunicación N° TH-PC-095/2018, dictado por el Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira (INAPROCET), efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la Admisibilidad del presente recurso, para lo cual observa:

En fecha 18 de julio de 2018 se le dio entrada quedando signada bajo el número SP22-G-2018-000050.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Asunto; para lo cual observa:
I
COMPETENCIA

En relación a la competencia, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…]
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.



La Por su parte, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
(…)”

De conformidad con los artículos antes transcritos, es competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, conocer en primera instancia de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública. En consecuencia, éste Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de la normativa, se declara competente para conocer en primera instancia de la querella funcionarial. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se ordena la citación al Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la




Procuraduría General de la República, igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, se le informa que Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias; (…)”.
De igual manera, se ordena la Notificación a la Gobernación del estado Táchira y a la Procuraduría General del estado Táchira.
IV
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Se declara COMPETENTE este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: Se ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA que la presente causa se sustancie conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se ordena la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, se le informa que Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (…)”.
Cuarto: Se ordena certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las



compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretaria;


Abg. Omar Adrian Anselmi López
Asunto N° SP22-G-2018-000050
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