REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008215
ASUNTO : SP21-S-2016-008215


RESOLUCION: N° 196-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.

SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO.

ALGUACIL DE SALA: MAYKEL BETANCOURT.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía 16°.

VICTIMA: M.I.C.C. (se omite identidad por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DARCY CARRILLO. 0424-7601765 o 0414-7333491

ACUSADO: EDINSON MANCILLA MILLAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, sector los alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA.

CALIFICACION JURIDICA

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C.

I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Abogada NANCY GRANADOS Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 16°, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23 de Julio de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Solicito sea citado el Doctor Carlos Camargo y a su vez, prescindo de los funcionarios YAN GARCIA, FREIBER ORTEGA, OMAR VIVAS, Y BRAULIO VILLAMARIN, actuantes en el acta de inspección policial de fecha por cuanto se obtuvieron resultas negativas de sus respectivas notificaciones, indicando que los mismos ya no laboran en la institución, haciendo imposible su comparecencia a juicio”

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expuso: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: NOTIFICAR AL DOCTOR CARLOS CAMARGO, a los fines de que comparezcan a la audiencia de Juicio fijada para el día 30 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:30AM, y considerando este juzgador que, al haber este tribunal agotado todos los medios relativos a la citación de los funcionarios YAN GARCIA, FREIBER ORTEGA, OMAR VIVAS, Y BRAULIO VILLAMARIN en su condición de actuantes en el acta de inspección policial, para su comparecencia a juicio, resultando negativas e infructuosas todas las diligencias pertinentes en este sentido, razón por la cual la Representación Fiscal, solicita prescindir de su testimonio a los fines dar continuidad y celeridad a la presente causa, este tribunal RESUELVE CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en virtud de ser un testigo experto promovido por el Ministerio Publico, no obteniendo objeción la Defensa Técnica, ello atendiendo al principio de comunidad de la prueba. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO