REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001798
ASUNTO : SP21-S-2017-001798
N° DE SENTENCIA: 192-2018.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA).

ACUSADO: ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.498.161, RESIDENCIADO: ENTRADA DE ZORCA URB. PERIBEQUITA, CASA NRO. A-14, MAS ABAJO DE LA ESCUELA LA PUENTE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA.

DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.


CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Articulo 416 del Código Penal respectivamente, cometido en Perjuicio de YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA).

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 19 de Julio de 2018, el acusado: ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA DECIMO OCTAVA Y LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALÍA DECIMA OCTAVA Y SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Articulo 416 del Código Penal respectivamente.




II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscalía Del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, los hechos especificados en la denuncia realizada por la victima YOSBELYS SALAZAR en 18 de abril de 2017, ante la SUB DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual expuso: “…Vengo por ante esta oficina a denunciar a mi ex pareja de nombre ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, por cuanto el día de ayer Lunes 18-04-2017, a eso de las 08:30 horas de la noche, me dirigía hacia la casa de mi hermana de nombre YOALIS SALAZAR, cuando de repente salio mi ex pareja con su pareja actual, la cual se desplazaban en una motocicleta y empezó a decirme malas palabras, luego me sacó un arma de fuego amenazándome que me iba a matar, después me decía que me fuera con él, pero no quise me dio un cachazo y me golpeó en la cara, después él se fue y echó un tiro al aire, luego esta mañana, cuando me dirigía hacia mi residencia me lo consigo en el trayecto del camino y me dijo que me había quemado toda mi ropa por yo andar de perra, al llegar a mi casa me percaté que me hacia falta la cocina, la bombona, el televisor, la licuadora y me había quemado la ropa…”. Posterior a la denuncia, el cuerpo detectivesco comenzó las averiguaciones pertinentes y realizó la notificación a la Fiscalía Décimo Octava Del Ministerio Público.

III
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Septiembre de 2017, la Fiscalía Décimo Octava Del Ministerio Publico presenta solicitud de audiencia de acto formal de imputación contra el ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, se realiza el acto de imputación formal, en la causa seguida contra el Ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, en el cual se dictó la siguiente dispositiva: UNICO: En acatamiento a la decisión número 537 de fecha 12-07-2017, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. Caso N° 17-0658 se realizó la presente audiencia de Imputación en la cual funge como Imputado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.498.161, RESIDENCIADO: ENTRADA DE ZORCA URB. PERIBEQUITA, CASA NRO. A-14, MAS ABAJO DE LA ESCUELA LA PUENTE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA, a su vez se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales correspondientes.

En fecha 15 de Febrero de 2018, la Fiscalía Décimo Octava Del Ministerio Público presenta escrito de acusación ante el Tribunal Primero De Control, Audiencia Y Medidas De Este Circuito Especializado.

En fecha 07 de Marzo de 2018, se realiza la audiencia preliminar, dictándose la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.498.161, RESIDENCIADO: ENTRADA DE ZORCA URB. PERIBEQUITA, CASA NRO. A-14, MAS ABAJO DE LA ESCUELA LA PUENTE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, así como las pruebas presentadas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 De la Ley especial que rige la materia. NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto psicológicamente como físicamente. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia…”.

En fecha 18 de Mayo de 2018, el Juez Del Tribunal Único De Juicio De Este Circuito Especializado, Abg. José Antonio Meléndez Adrián se ABOCA al conocimiento de la causa, y ordena darle curso legal correspondiente.

En fecha 13 de Julio de 2018, por cuanto se observó que, en el sistema Juris 2000 se encontraba la existencia de varias causas en tramite en este tribunal de único de juicio, seguidas al imputado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, la primera distinguida con el asunto penal SP21-S-2017-001798 por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ y la segunda distinguida con el asunto penal SP21-S-2017-000320 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y 416 DEL Código Penal respectivamente, en perjuicio de YOSBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ, y que en base a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal, que contemplan: “…Articulo 70 de Código Orgánico Procesal Penal “la acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados” (…) Articulo 76 de Código Orgánico Procesal Penal “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el código” (…), Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE LA ACUMULACIÓN de la causa SP21-S-2017-000320 de este mismo Tribunal de Juicio a la causa penal SP21-S-2017-001798, en aras del principio de la unidad del proceso, la celeridad y la economía procesal.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO

En fecha 18 de Julio de 2018, se procede a la Apertura del Juicio Oral y Reservado, instruido en contra del ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA). Todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogado NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la representante legal de la victima: YILSE DEL VALLE RAMIREZ FLOREZ, la defensora pública ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA N° 1 y el acusado de autos ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

En este estado, se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA a los fines de exponer y en efecto manifestó: “Ciudadano Juez, solicito que el presente juicio se realice cumpliendo las formalidades de ley, y que se le otorgue la palabra a mi defendido, para que libremente exponga lo que a bien desee manifestar, ya que en previa conversaciones con él me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos. Es todo”.

Acto seguido el Ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “Asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.

En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y el defensa publica, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.

Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “No tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En virtud de que existe otra causa cursante en este tribunal de juicio, signada con el numero SP21-S-2017-001609, en la cual esta representación fiscal presento acusación contra el Ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, por el delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO, habiendo el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas de este Circuito Especializado, efectuado un cambio de calificación por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito le sea revocada la Medida Cautelar impuesta de la que gozaba en esta causa. Es todo”.

Se deja constancia que la Defensora Pública manifiesta: “En virtud de la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito respetuosamente que se le imponga la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con el 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido tiene 21 años de edad y no posee antecedentes penales al momento de realizar el calculo de la pena; solicito además que se mantenga la Medida Cautelar de presentaciones ante el Tribunal, y copia simple del acta y del auto motivado. Es todo”.
Este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado Ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y en el articulo 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.498.161, RESIDENCIADO: Entrada de Zorca Urb. Peribequita, casa Nro. A-14, mas abajo de la escuela La Puente, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, TODOS EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA), previstos y sancionados en los artículos 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y en el articulo 416 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera otorgada en la presente causa al acusado de autos en fecha por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas de este Circuito Especializado, EN CONSECUENCIA SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, decretada por el referido tribunal CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD decretadas por el Tribunal Primero De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor del grupo familiar de la victima en virtud de su fallecimiento, específicamente las contempladas en los numerales 5°, 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”.

Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA cometió el hecho que generó la presente causa, y por lo que presentaron acto conclusivo las FISCALÍAS SEXTA Y DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las FISCALÍAS SEXTA Y DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el 416 del Código Penal respectivamente, cometido en Perjuicio de YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA).
En el caso de autos, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el 416 del Código Penal respectivamente, cometido en Perjuicio de YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA), fue calificado por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de admisión de los hechos por acusado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37, 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: AMENAZA AGRAVADA, delito de mayor entidad, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, prevé una pena de de DIEZ (10) a VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISIÓN, es decir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas el incremento de la mitad de la pena que corresponde, de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, prevé una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, es decir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas el aumento de 1/3 de la pena, por la agravante contemplada en el tercer aparte del articulo ejusdem; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que prevé una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, esto es, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, todos en perjuicio de: YOSEBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS Y (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN; No obstante, por tratarse de una Admisión De Hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3. LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA ES DE: DOS (02) AÑOS Y (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.498.161, RESIDENCIADO: Entrada de Zorca Urb. Peribequita, casa Nro. A-14, mas abajo de la escuela La Puente, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, TODOS EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YORBELYS KRYSBEL SALAZAR RAMIREZ (OCCISA), previstos y sancionados en los artículos 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y en el articulo 416 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera otorgada en la presente causa al acusado de autos en fecha por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas de este Circuito Especializado, EN CONSECUENCIA SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD AL ACUSADO ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, decretada por el referido tribunal CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD decretadas por el Tribunal Primero De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor del grupo familiar de la victima en virtud de su fallecimiento, específicamente las contempladas en los numerales 5°, 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.-

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS (20) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), 259° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA




1:15 PM