REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008215
ASUNTO : SP21-S-2016-008215

SENTENCIA: N° 184 -2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: JESUS MONCADA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía 16°.

VICTIMA: M.I.C.C. (se omite identidad por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DARCY CARRILLO. 0424-7601765 o 0414-7333491

ACUSADO: EDINSON MANCILLA MILLAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V.-17.206.218, de 31 años de edad, Fecha de Nacimiento 28/12/1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el llanito, vía cordero, sector los alticos, vereda 3, casa 2-17, Cordero, Municipio Andrés bello Estado Táchira.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MARIA TORRES JAIMES Y ABG. VICTOR JULIO CARDENAS NEIRA.

CALIFICACION JURIDICA

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña M.I.C.C.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 09 de Julio de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…En virtud de la incomparecencia de la Doctora Betsy Medina solicito se le libre nuevamente la boleta de notificación a la misma para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo.

Se le otorgó el derecho de palabra al Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA: NOTIFICAR a la Doctora BETSY MEDINA a los fines de que comparezca a la Audiencia De Juicio Oral Y Reservado, fijada para el DIA 16 DE JULIO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIO