REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003614
ASUNTO : SP21-S-2015-003614


RESOLUCIÓN N° 00790-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Solimar Medina Ramírez y Mary Rosvira Yaruro.
IMPUTADO: Omar Conde Bohada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.029.157, natural de La Fría, estado Táchira, fecha de nacimiento 13/06/1961, de 57 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 03 con carrera 02, casa N° 3, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCITIMA: Lisbeth Solimar Medina Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.635.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA


Mediante auto de fecha 8 de junio de 2017, en la causa signada con el N° SP21-S-2017-003026, se acordó lo siguiente: “Vista el acta de fecha 07 de junio de 2018 en el asunto penal signado con el N° SP21-S-2015-003614 seguido al imputado OMAR CONDE BOHADA, mediante en la cual acordó de conformidad con el artículo 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de la causa signada con los N° SP21-S-2015-003614 a la causa signada con el N° SP21-S-2017-0023026, nomenclatura interna de este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y la unidad del proceso, por cuanto se constata que es el mismo imputado, fiscalía y delito, es decir, el sujeto, objeto y el motivo. Cúmplase.-.”. (Fl. 143).
En fecha 4 de julio de 2018, (fls. 152 al 154) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 10 de mayo de 2018, (fls. 133 al 140) por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, (fls. 38 al 40) por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Omar Conde Bohada, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Greismar Alexandra Silva Gelvez (ex pareja) y el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Lisbeth Solimar Medina Ramírez y Mary Rosvira Yaruro.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR CONDE BOHADA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARY ROSVIRA YARURO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SOLIMAR MEDINA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado OMAR CONDE BOHADA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer una donación de mercado al ancianato de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 04 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputan al ciudadano Omar Conde Bohada, plenamente identificado, tienen una penalidad seis a dieciocho meses de prisión el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Omar Conde Bohada, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 4 de julio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer una donación de mercado al ancianato de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fechas 5 de octubre de 2015 (fls. 18 al 23) y de fecha 27 de septiembre de 2017 (fls. 118 al 121); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 5. (fl. 119).
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 4 de julio de 2019 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 10 de mayo de 2018, (fls. 133 al 140) por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, (fls. 38 al 40) por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Omar Conde Bohada, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Greismar Alexandra Silva Gelvez (ex pareja) y el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Lisbeth Solimar Medina Ramírez y Mary Rosvira Yaruro. Así se decide.


II
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en fecha acusación presentada en fecha 10 de mayo de 2018, (fls. 133 al 140) por la abogada Diana Mireya Toscano Rozo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, (fls. 38 al 40) por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Omar Conde Bohada, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Greismar Alexandra Silva Gelvez (ex pareja) y el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Lisbeth Solimar Medina Ramírez y Mary Rosvira Yaruro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada María Luisa Rangel Castro y por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino y Provisoria respectivamente de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Omar Conde Bohada, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 4 de julio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer una donación de mercado al ancianato de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fechas 5 de octubre de 2015 (fls. 18 al 23) y de fecha 27 de septiembre de 2017 (fls. 118 al 121); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la del numeral 5. (fl. 119).
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 4 de julio de 2019 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA