REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001169
ASUNTO : SP21-S-2015-001169


RESOLUCIÓN N° 000791-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Diones Robles Carrascal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.519.090, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-08-1982, de profesión u oficio charcutero, domiciliado en el sector Mata de Bambú, Casa sin número, Aldea Palmichales, Vía Panamericana, municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCTIMA: Yolinda Quintero.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (investigación penal K-15-0078-00356) interpuesta en fecha 24 de mazo de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, estado Táchira, por la ciudadana Yolinda Quintero, quien manifestó que denunciaba a su ex marido Diones Robles Carrascal, porque desde que se separaron ella vive en la casa con él epro no se ha podido ir porque no ha encontrado pero él se la pasaa amenazándola de que la va a matar y de repente el 24 de marzo de 20158 como a las 08:00 de la mañana se volvió como loco y le pego por diferentes parte del cuerpo. (Fl. 3 y su vto.).
Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2015, (fls. 35 al 40) el abogado Sami Hamndan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciduadano Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolinda Quintero. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

En fecha 23 de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 104 al 106), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


…Omissis…



PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado DIONES ROBLES CARRASCAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.519.090 de 32 años de edad, nacido en fecha 30-08-1982 de profesión u oficio dice ser Charcutero, domiciliado en el sector Mata de Bambú, Casa Sin número, aldea Palmichales, Vía Panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YOLINDA QUINTERO- así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado DIONES ROBLES CARRASCAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.519.090 de 32 años de edad, nacido en fecha 30-08-1982 de profesión u oficio dice ser Charcutero, domiciliado en el sector Mata de Bambú, Casa Sin número, aldea Palmichales, Vía Panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados DIONES ROBLES CARRASCAL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.519.090 de 32 años de edad, nacido en fecha 30-08-1982 de profesión u oficio dice ser Charcutero, domiciliado en el sector Mata de Bambú, Casa Sin número, aldea Palmichales, Vía Panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DIONES ROBLES CARRASCAL, de las obligaciones: 1.- llevar dos (02) mercados por Bs. 2000,00 cada uno al ancianato de la ciudad de Colon, cerca de la plaza Urdaneta, 2.- Asistir a Charlas ante el equipo interdisciplinario a partir del día martes 19 de enero de 2016 a las 08:30AM, se ordena Librar Oficio al Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al Proceso, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 24-10-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 5- Se mantiene cada una de las medidas de protección establecidas en el Art. 90 Numeral 5, 6,13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. QUINTO: se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 09:30 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 23 de octubre de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolinda Quintero. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 23 de octubre de 2015, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 24 de octubre de 2016 a las 10:00 am.
Al folio 120, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 11 de febrero de 2018, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 4 de julio de 2018, (fls. 138 y 139), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del señor Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolinda Quintero.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…

… tomando la palabra la FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA FISCALIA N° 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho, es Todo.” Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “nosotros nos separamos pero si estamos atendiendo juntos a las hijas, no tuvimos mas problemas, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado DIONES ROBLES CARRASCAL plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA ENCARGADO DE LA DEFENSORIA N° 1, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano DIONES ROBLES CARRASCAL cumplió con las condiciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del DIONES ROBLES CARRASCAL de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DIONES ROBLES CARRASCAL de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:20 AM), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el señor Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yolinda Quintero, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de octubre de 2015.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de octubre de 2015 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “ 1.- llevar dos (02) mercados por Bs. 2000,00 cada uno al ancianato de la ciudad de Colon, cerca de la plaza Urdaneta, 2.- Asistir a Charlas ante el equipo interdisciplinario a partir del día martes 19 de enero de 2016 a las 08:30AM, se ordena Librar Oficio al Equipo Interdisciplinario. 3.- Someterse al Proceso, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 24-10-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Fl. 106)

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 4 de julio de 2018, mediante el cual el acusado Diones Robles Carrascal, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, pido que se cierre el caso y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Diones Robles Carrascal, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA