REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008061
ASUNTO : SP21-S-2013-008061


RESOLUCIÓN N° 000957-2018


DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Luis Alberto Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.978, natural de La Grita, municipio Jáuregui, fecha de nacimiento 03/02/1956, profesión u oficio Docente a domicilio, soltero, residenciado en barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis, Casa N° 11-15, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira N° Telefónico 0416-9746270.
VÍCITIMA: Katherine Izamar López Sánchez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.




I
NARRATIVA


En fecha 20 de febrero de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones (fls. 126), de la cual estaba debidamente notificado el imputado de autos.
En fecha 17 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la orden de captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado LUIS ALBERTO PINEDA.”. (Fl. 157).

Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación; es decir, para el día 17 de octubre de 2016 a las 09:45 a.m., (fl. 126) perteneciente al imputado de autos, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.

En fecha 17 de mayo de 2018, mediante resolución N° 00509-2018, se decidió lo siguiente:


PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Luis Alberto Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.978, natural de La Grita, municipio Jáuregui, fecha de nacimiento 03/02/1956, profesión u oficio Docente a domicilio, soltero, residenciado en barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis, Casa N° 11-15, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira N° Telefónico 0416-9746270, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Katherine Izamar López Sánchez, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.

SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Luis Alberto Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.978, natural de La Grita, municipio Jáuregui, fecha de nacimiento 03/02/1956, profesión u oficio Docente a domicilio, soltero, residenciado en barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis, Casa N° 11-15, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira N° Telefónico 0416-9746270, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Katherine Izamar López Sánchez.



En fecha 18 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1133-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 160).
En fecha 25 de julio de 2018, mediante oficio signado con el N° 9700-0339-0917, suscrito por el Msc. Héctor Gámez Carrero, Comisario Jefe de la Sub Delegación La Grita, estado Táchira actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. (fl. 161 al 168),
Al folio 164, riela acta de la lectura de los derechos del imputado, de fecha 21 de julio de 2018.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 17 de mayo de 2018 y por cuanto el mencionado imputado fue aprehendido en fecha 25 de julio de 2018, se realizó la presentación física del imputado en fecha 26 de julio de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha de la cual se aprecia lo siguiente:

… le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 18-05-2018 por oficio N° 2C-1133-2018 en la causa SP21-S-2013-008061, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “tenia un problema con la cedula desde hace cuatro años, hace poco fue que pude sacarla y además he tenido quebrantos de salud, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se le de libertad inmediata y se fije nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copia de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 9:30 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 18-05-2018 por oficio N° 2C-1133-2018, CONTRA EL CIUDADANO LUIS ALBERTO PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.978, natural de La Grita, municipio Jáuregui, fecha de nacimiento 03/02/1956, profesión u oficio Docente a domicilio, soltero, residenciado en barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis, Casa N° 11-15, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira N° Telefónico (manifestó no poseer), a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERINE IZAMAR LOPEZ. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 9:30 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 12:45 horas de la mañana. (Fls. 170 y 171).


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Luis Alberto Pineda, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, estado Táchira, (fls. 161 al 168) en fecha 25 de julio de 2018, tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-0339-0918, suscrito por el Comisario Jefe Msc., Héctor Gámez Carrero, Jefe de la Sub Delegación La Grita estado Táchira y visto lo solicitado tanto por por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condicones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Luis Alberto Pineda, realizada mediante oficio signado con el N° 9700-0339-0918 de fecha 25 de julio de 2018 y se fijó la audiencia preliminar para el día martes 28 de agosto de 2018 a las 09:30 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Luis Alberto Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.978, natural de La Grita, municipio Jáuregui, fecha de nacimiento 03/02/1956, profesión u oficio Docente a domicilio, soltero, residenciado en barrio Santa Rosa, Calle 2 Bis, Casa N° 11-15, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira N° Telefónico 0416-9746270, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katherine Izamar López Sánchez, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1133-2018, de fecha 18 de mayo de 2018 contra el imputado Luis Alberto Pineda.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1172018, de fecha 18 de mayo de 2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día martes 28 de agosto de 2018 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA