REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004657
ASUNTO : SP21-S-2014-004657


RESOLUCION N° 00952-2018


DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Rómulo Alexis Daza Villamizar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.815, de 23 años de edad, Soldador soltero, fecha de nacimiento 28-07-1992, residenciado en San Josecito Sector B Calle Los Fiscales Casa N° 8-2, municpio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-774.30.40, 0416-571.52.54 .
VÍCITIMA: Erika Paola Guerrero Pereira.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.



I
NARRATIVA

En fecha 26 de febrero de 2018, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por cuanto el imputado de autos estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 106) y vista la incomparecencia del imputado y la víctima a la audiencia de verificación de condiciones la cual estaba fijada originalmente para el día miércoles 20 de abril de 2017 a las 09:00 a.m., se fijó nuevamente para el día 11 de abril de 2018 a las 09:00 a.m., y por cuanto no asistió ni el imputado ni la víctima se fijó para el día martes 22 de mayo de 2018 a las 9:00 a.m. (Fl. 142).
En fecha 22 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 1 así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 3 ABG. WILLY MEDINA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 1 quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado ROMULO ALEXIS DAZA VILLAMIZAR. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman..”. (Fl. 144).
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto, vista la incomparecencia del imputado solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.


En fecha 22 de mayo de 2018, mediante resolución N° 00610-2018, se decidió lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado Rómulo Alexis Daza Villamizar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.815, de 23 años de edad, Soldador soltero, fecha de nacimiento 28-07-1992, residenciado en San Josecito Sector B Calle Los Fiscales Casa N° 8-2, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-774.30.40, 0416-571.52.54, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Guerrero Pereira, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Rómulo Alexis Daza Villamizar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.815, de 23 años de edad, Soldador soltero, fecha de nacimiento 28-07-1992, residenciado en San Josecito Sector B Calle Los Fiscales Casa N° 8-2, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-774.30.40, 0416-571.52.54, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Guerrero Pereira.


En fecha 23 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1183-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 148).
En fecha 21 de julio de 2018, mediante oficio signado con el alfanumérico N° CZGNBT21-D-212-1RA-CIA-SIP-833 mediante el cual el Tte. Javier Alfredo García Roa, remitió el acta de investigación penal signada con el N° CZGNBT21-D-212-1RA-CIA-SIP-971 de fecha 21 de julio de 2018, mediante el cual remitía las actuaciones referentes a la aprehensión del ciudadano Rómulo Alexis Daza Villamizar quien una vez revistado el sistema de información del SIIPOL el mismo estaba requerido por el Tribunal de Control N° 2,. (Fls. 149 al 154).
Al folio 151, riela acta de la lectura de los derechos del imputado, de fecha 21 de julio de 2018.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 22 de mayo de 2018 y por cuanto el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 212 en San Antonio del Táchira en fecha 21 de julio de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:

… le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 23-05-2018 por oficio N° 2C-1183-2018 en la causa SP21-S-2014-004657, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificacion, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano ROMULO ALEXIS DAZA VILLAMIZAR del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se le de libertad inmediata y se fije nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 23-05-2018 por oficio N° 2C-1183-2018, CONTRA EL CIUDADANO ROMULO ALEXIS DAZA VILLAMIZAR de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.815, de 27 años de edad, soldador, soltero, fecha de nacimiento 28-07-1992, residenciado en San Josecito Sector B Calle Los Fiscales Casa N° 8-2 municipio Torbes, estado Táchira Telf: 0414-0809774 y 0276-4214241, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA PAOLA GUERRERO PEREIRA. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:20 horas de la mañana. (Fls. 158 y 159).


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Rómulo Alexis Daza Villamizar, fue aprehendido en fecha 21 de julio de 2018, mediante oficio signado con el alfanumérico N° CZGNBT21-D-212-1RA-CIA-SIP-833 mediante el cual el Tte. Javier Alfredo García Roa, remitió el acta de investigación penal signada con el N° CZGNBT21-D-212-1RA-CIA-SIP-971 de fecha 21 de julio de 2018, Comando San Antonio del Táchira, mediante el cual remitía las actuaciones referentes a la aprehensión del ciudadano Rómulo Alexis Daza Villamizar quien una vez revistado el sistema de información del SIIPOL el mismo estaba requerido por el Tribunal de Control N° 2,. (Fls. 149 al 154) y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1, abogada Yolimar Crolina vera Ramírez, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Rómulo Alexis Daza Villamizar, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1183-2018, de fecha 23 de mayo de 2018 y se fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día martes 28 de agosto de 2018 a las 09:00 a.m.. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Rómulo Alexis Daza Villamizar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.815, de 23 años de edad, Soldador soltero, fecha de nacimiento 28-07-1992, residenciado en San Josecito Sector B Calle Los Fiscales Casa N° 8-2, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-774.30.40, 0416-571.52.54, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Guerrero Pereira, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-1183-2018, de fecha 23 de mayo de 2018 contra el imputado Rómulo Alexis Daza Villamizar.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1183-2018, de fecha 23 de mayo de 2018.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día martes 28 de agosto de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA