REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 31 de julio del año 2018
208 º y 159 º
Asunto n.° SP01-L-2017-000168

Vista la diligencia de fecha de fecha 13.7.2018, suscrita por la abogada Marisol del Carmen Gil Terán, inscrita en el inpreabogado bajo el n.º 99.823, en su condición de apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 10.7.2018, que suspende la causa por un lapso de 10 días y se procede a darle el trámite procesal supletorio previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por la abogada Yenit Siree Márquez Olejua, apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, contra la providencia administrativa núm. 977, de fecha 3.9.2009, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa n. ° 13-519 de fecha 3.9.2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del estado Táchira que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, en el expediente administrativo núm. 056-2009-01600112.

El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La secretaria judicial


Abg. ª Haydee Alexandra Soto P.