Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho
ASUNTO: SP01-L-2017-000101

Por cuanto el Tribunal observa que las últimas actuaciones realizadas para impulsar el proceso en la presente causa se realizaron en fecha 08 de junio de 2017, mediante las cuales se admitió la demanda, se libraron los carteles de notificación del accionado y comisión de notificación al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por cuanto la parte actora no ha dado impulso para cumplir con la notificación del demandado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 08 de junio de 2017, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue la ciudadana MIRIAN LAURA GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.419.385, contra el ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.679.704, propietario del fondo de comercio ARTESANIA LAPORTA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018)
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.