REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 07 de marzo de 2016, este juzgado le dio entrada a la demanda intentada por las ciudadanas ALIX CONSUELO ARIAS COLMENARES, SARA ALEJANDRA ARIAS COLMENRAES y DOLIS YAMILETH ARIAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.095.906, V-8.096.115 y V-9.343.833, en su orden respectivamente, solteras, domiciliadas en San Juan de Colón, estado Táchira, en su condición de hijas, debidamente asistida por el abogado Marco Antonio Moreno Leal, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.120, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su legítima madre MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.798.198, de 81 años de edad, domiciliada en la calle 4, entre carreras 1 y 2, casa N° 1-35, sector La Tapiza de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, la cual presenta un cuadro cognitivo severo, estado de postración debido a fractura de fémur al caer de su propia altura, impidiéndole el normal desenvolvimiento en su entorno social y familiar, encontrándose en franco estado de postración al cuidado de sus familiares ya que no puede valerse por si misma, mucho menos velar por sus intereses ni defenderlos.
Con la solicitud acompañaron: Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nos. 426, 175 y 59, expedidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, estado Táchira, con copia simple de las cédulas de identidad, pertenecientes a las solicitantes ya identificadas; Informe médico emitido por el Dr. CARLOS PEÑALOZA, Médico Neurólogo, adscrita al Centro Médico Las Acacias, de fecha 27 de enero de 2016; Informe médico emitido por el Dr. Villarreal Bleido, médico internista adscrito al Centro Ambulatorio Francisco Romero Lobo de La Fría, estado Táchira, de fecha 27 de enero de 2016; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS.
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberían examinar a la notada de incapaz MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, a las ciudadanas ODALIS ELISA AVILA ESCALANTE, Psicóloga y OLGA PÉREZ, Psiquiatra, respectivamente, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana SARA ALEJANDRINA ARIAS COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V-8.096.115, con el carácter acreditado en autos, confirió poder apud acta al abogado MARINO ANTONIO MORENO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.120. (Folio 16).
En fecha 28 de marzo de 2016, el abogado MARINO ANTONIO MORENO ARIAS con el carácter ya acreditado, consignó el ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado por este tribunal en la misma fecha. (Folios 18 al 20).
En fecha 29 de marzo de 2016, fue notificado legalmente el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira. (Folios 21 y 22).
En fecha 14 de abril de 2016, el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, actuando con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia donde señaló los nombres de (4) familiares y amigos de la entredicha, a los ciudadanos: MARÍA LUISA ARIAS DE LÓPEZ, ALBA MERCEDES ARIAS COLMENARES, ADOLFO CONTRERAS CHACÓN y JUAN ELIAS HERNÁNDEZ, a fin de que rindieran declaración testimonial en la presente causa. (Folio 23).
En fecha 20 de julio de 2016, se fijó el día y hora para que rindieran declaración los testigos promovidos en la presente causa. (Folio 23 vuelto).
En fecha 21 de julio de 2016, rindió declaración la ciudadana MARÍA LUISA ARIAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.114, de 56 años de edad, de profesión obrera, domiciliada en San Juan de Colón, estado Táchira, quien al ser interrogada manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS también conocida como MARÍA DOLORES COLMENARES Ó LOLA MARÍA COLMENARES; que el parentesco que la une a ella, es de hija, la tercera de las mayores; que el problema que presenta la señora es que padece de Alzheimer; que el comportamiento de ella es el de una niña, hay que cuidarla como tal, hacerle todo, bañarla y, darle la comida; que según los médicos que la han tratado, esa enfermedad no tiene cura, y que cada día va avanzando; que ella considera que el tribunal la declare incapaz y le sea nombrado un tutor a la referida ciudadana; que ella sugiere para que administre los bienes de la notada a las ciudadanas SARA ALEJANDRINA ARIAS COLMENARES y ALBA MERCEDES ARIAS COLMENARES. (Folio 24).
En fecha 26 de abril de 2016, rindió declaración testimonial, la ciudadana ALBA MERCEDES ARIAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.102.619, domiciliada en San Juan de Colón, de 52 años de edad, de profesión enfermera, quien al ser interrogada manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS también conocida como MARÍA DOLORES COLMENARES Ó LOLA MARÍA COLMENARES; que ella es hija de la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS y que vive con ella; Que el problema que tiene su mamá, es que padece de Alzheimer, desde hace más de 12 años, que desde entonces ella siempre ha visto de su mamá, que ella es como un bebé y que usa pañales; que a ella hay que hacerle todo; Que según los médicos, hay que tenerle paciencia y mantenerla con sus medicamentos; Que ella considera que es necesario que el tribunal la declare incapaz y le nombre un tutor; Que ella sugiere para la administración de los bienes de la entredicha, a la ciudadana SARA ALEJANDRINA ARIAS COLMENRES y a su persona. (Folio 26).
En fecha 2 de mayo de 2016, rindió declaración testimonial, el ciudadano ADOLFO CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.126, de 65 años de edad, de profesión albañil, domiciliada en Colón Ayacucho, Municipio Michelena del estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS; que son amigos de muchos años, que le trabajó en su finca; que el problema que ella tiene, es que sufre de Alzheimer, desde hace como 10 o 12 años; que a ella la cuidan son las hijas, le hacen todo, la bañan y le dan de comer, la tienen de lo mejor; que los médicos lo que han dicho es que la enfermedad que ella padece, no tiene cura que hay que mantenerla con tratamiento; que el considera que el tribunal la declare de incapaz; que sugiere para la administración de los bienes de la entredicha, a sus hijas SARA y ALBA, que son las que siempre están pendientes de ella. (Folios 28 y 29).
En fecha 30 de mayo de 2016, rindió declaración por ante este tribunal el ciudadano SIXTO PASTOR CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.259, agricultor, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien al ser interrogado manifestó: que conoce a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS; que es amigo de la familia, y que trabajó con los hijos de ella; que sabe que la señora viene sufriendo desde hace 10 o 12 años de Alzheimer, las hijas de ella la tienen que bañar, darle la comida y eso, son las que ven de ella, la visten y todo; que ella no reconoce a nadie, que por su enfermedad ya perdió la noción del tiempo; que en cuanto a lo que han dicho los médicos, él no sabe nada de eso; que considera que el tribunal la declare de incapaz; y que recomienda para la administración de los bienes de la entredicha, a la señora Sara y también a Alba, porque ellas son las que están pendientes de ella, son las que ven de la mamá. (Folio 31).
Por auto de fecha 21 de junio de 2016, el tribunal designó como facultativos para examinar al notado de defecto intelectual, ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, a las médicas ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE Psicóloga y, la Dra. OLGA PÉREZ psiquiatra, quienes fueron notificadas legalmente en fecha 4 de julio de 2016. (Folios 32 al 35).
En fecha 8 de agosto de 2016, se hicieron presentes por ante este tribunal las médicas Psiquiatra OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE y, Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, quienes manifestaron su aceptación al cargo. (Folio 36 y 37).
En fecha 9 de agosto de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para la juramentación de las facultativas designadas en la presente causa. (Folio 38).
En fecha 12 de agosto de 2016, fueron juramentadas la facultativas designadas por el tribunal, OLGA EDITH PÉREZ MONSALVE, médico psiquiatra y la Lic. ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE médico Psicólogo. (Folios 39 y 40).
En fecha 21 de septiembre de 2016, la Psicóloga ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE, estampó diligencia, en la que consignó en (03) folios útiles el informe psiquiátrico y psicológico emitido por su persona junto con la Dra. OLGA PÉREZ, como facultativos designadas en el presente causa, respecto a la valoración realizada a la ciudadana , quienes concluyeron que se trata de una adulta femenina de 82 años de edad, quien presenta un deterioro significativo de sus funciones mentales superiores, que limitan ampliamente su desenvolvimiento en cualquier área de su vida, su capacidad de autonomía para comunicarse, relacionarse, movilizarse y tomar decisiones es totalmente nula, requiriendo supervisión, cuidados, atención constante y permanente de familiares. (Folios 41 al 44).
En fecha 5 de octubre de 2016, el abogado MARINO MORENO, con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicitó al tribunal fijara oportunidad para realizar la entrevista personal a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS. Por auto de esta misma fecha el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para llevar a cabo la entrevista de la entredicha. (Folios 45 y 46).
En fecha 19 de enero de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, quien compareció en compañía de su hija la ciudadana SARA ALEJANDRINA ARIAS COLMENARES, respondiendo de la siguiente manera: PRIMERO: Cómo se llama Ud?. CONTESTO: No contestó.- SEGUNDA: Cómo está? CONTESTO: No contestó.- TERCERA: Cuántos años tiene?. CONTESTO: No contestó.- CUARTA: Con quien vive?. CONTESTO: No contestó.- QUINTA: Le gustó el paseo de Colón a San Cristóbal? CONTESTO: hizo contacto visual con la Juez. Se dejó expresa constancia que la entrevistada, no emite ningún sonido y durante la entrevista inicialmente estaba dormida, una de sus hijas la despertó para la entrevista y permaneció parte del tiempo con los ojos abiertos y la boca abierta. (Folio 47).
Con estos elementos, este juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecieron acreditados elementos probatorios que indicaron el estado de defecto intelectual de la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, razón por la cual, en auto de fecha 13 de octubre de 2016, se consideró que estaban llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, y se nombró tutor interino a la ciudadana SANDRA ALEJANDRINA ARIAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.115, en su condición de hija, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente insertado por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el numero de acta 017, de fecha 19 de octubre de 2016 y publicado por Diario “La Nación” en fecha 21 de octubre de 2016.
Sobre todo lo anterior el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, tanto por el Códigos Civil y como el Código de Procedimiento de Intimación, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario La Nación un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira.
Con el resultado de estas gestiones por auto de fecha 13 de Octubre de 2016, se decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hija, la ciudadana SARA ALEJANDRINA ARIAS COLMENARES, la cual acepó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el tribunal, rindieron el informe médico solicitado, quienes concluyeron que se trata de una adulta femenina de 82 años de edad, quien presenta un deterioro significativo de sus funciones mentales superiores, que limitan ampliamente su desenvolvimiento en cualquier área de su vida, su capacidad de autonomía para comunicarse, relacionarse, movilizarse y tomar decisiones es totalmente nula, requiriendo supervisión, cuidados, atención constante y permanente de familiares.
TERCERO: El tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado con ciertas inconsistencias e incoherencias, tal y como consta al folio 47 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notificó debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela, por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA LOLA COLMENARES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.798.198 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese. NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Secretaria Temporal