REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 31 de julio del 2018

208º y 159º

Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de defensora del ciudadano José Omar Chacon Casanova, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó al ciudadano José Omar Chacón Casanova a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 06 de julio de 2018, y se designó ponente a la Jueza Nélida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número Rr-SP21-R-2018-000055, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 18 de Julio de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de defensora del ciudadano José Omar Chacón Casanova, mediante el cual desiste en todas y cada una de sus partes del recurso de revisión interpuesto en fecha 02 de abril de 2018, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano José Omar Chacón Casanova a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

En fecha 26 de julio de 2018, mediante acta el imputado José Omar Chacón Casanova, a quien se le sigue la causa penal N° Rr-SP21-R-2018-000055, ratificó el escrito de desistimiento presentado por la Abogada Yadira Moros Rivera, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 02 de abril de 2014, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de revisión interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de defensora del ciudadano José Omar Chacón Casanova, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2018, por el Tribunal Quito de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2018, la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de defensor del ciudadano José Omar Chacon Casanova, presentó desistimiento del recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:

(Omissis)
“Ciudadanas Magistradas, desisto del Recurso de Revisión ejercido a mi representado, en fecha 13 de abril de 2018, debido a que por error involuntario ejercí el mismo, cuando ya anteriormente había sido ejercido y decidido por esta honorable Corte de Apelaciones.
(Omissis)”

Tercero: Mediante acta, el ciudadano José Omar Chacon Casanova, a quien se le sigue la causa penal N° Rr-SP21-R-2018-000055, ratificó el escrito de desistimiento presentado por la Abogada Yadira Moros Rivera, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2018, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado por mi defensora publica Abg. Yadira Moros Rivera, mediante la cual desiste del presente recurso de revisión, en virtud de que anteriormente ya había sido decidido por esta Corte de Apelaciones, por lo que desisto del mismo”.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior consideran que mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018, la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de defensor del ciudadano José Omar Chacon Casanova, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de revisión interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano José Omar Chacón Casanova a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y el cual fue ratificado por el ciudadano José Omar Chacón Casanova, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de revisión interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de defensora del ciudadano José Omar Chacon Casanova, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó al ciudadano José Omar Chacón Casanova a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374.1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Rr-SP21-R-2018-000055.