REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Jueza ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
.- AGRAVIADO: CARLOS LUIS MORENO VESCA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° V- E-83.098.474.
.- AGRAVIANTE: CESAR WILFREDO MENDEZ LOPEZ, General de división de la ZODI, Mérida, estado Mérida..
PRETENCIÓN DEL AMPARO
Mediante escrito de fecha 27 de julio del 2018, fue recibido en esta Corte de Apelaciones, solicitud de amparo constitucional suscrito por los abogados Jacobo Antonio Riera Chacon y Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 173.429 y 143.429, respectivamente, actuando con el carácter de abogados asistentes del ciudadano Carlos Luis Moreno Vesca, contra el ciudadano Cesar Wilfredo Méndez López en su carácter de General de División de la Zodi 22 Mérida, ubicable en la sede de la Zona de Defensa Integral 22 Mérida, estado Mérida, por presuntamente prohibirle al ciudadano Samir Pérez quien funge como gerente de la planta de llenado del Km. 15 del Vigía estado Mérida, realizar la entrega material acordada previo procedimiento legal de tercería por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira del vehiculo automotor descrito a continuación: MARCA: FORD, CLASE: MODELO: 1984, AÑO: 1984, COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDYA90W4EV53179; SERIAL N.I.V: 1FDYA90W4EV53170; SERIAL DE MOTOR: 11302511; PLACA: A41CA3A; USO: CARGA; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; SERVICIO: PRIVADO; y el cisterna con las siguientes características: MARCA: TRANSP. Y MQ HNOS JR; MODELO: TVSJR; AÑO: 2012; COLOR: ALUMINIO Y ROJO; TIPO: CISTERNA; SERVICIO: PRIVADO, violentando según el agraviante; derechos constitucionales relativos al Derecho a la Propiedad, a Oportuna Respuesta, y Derecho al Trabajo, protegidos en los artículos 115, 51 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Una vez recibida la acción de amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó como ponente, correspondiéndole en esta oportunidad pronunciarse sobre la misma a la Juez Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ACCIÓN PROPUESTA
El accionante, en su escrito presentado en fecha 27 de julio del 2018, alegó entre otras cosas lo siguiente:
“(Omissis)
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
De conformidad con lo establecido, en el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 2 d la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, interpongo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana CESAR WILFREDO MÉNDEZ LÓPEZ; en su carácter de General de División de la ZODI 22- MÉRIDA, ubicable en la sede de la ZONA DE DEFENSA INTEGRAL 22 MÉRIDA, en virtud de que a pesar de haberse ordenado por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución de esta misma Circunscripción Judicial; la devolución y entrega material del vehículo ante plenamente identificado y que es de m exclusiva propiedad, luego de haber demostrado tal carácter mediante la documentación pertinente y a pesar de haberse levantado por ante este ilustre Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Táchira en decisión proferida en fecha 15/11/2017, mediante la cual decidió REVOCA la decisión dictada en fecha04 de noviembre de 2015, y publicada en fecha 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal Octavo de Primera instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta en el acápite quinto de su dispositiva, la confiscación del vehiculo mencionado ut supra, y que este ilustre Corte de Apelaciones ordena: llevar a cabo la vía legal de la tercería, razonamiento que se llevo a cabo por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Penal del estado Táchira y que ordeno al gerente de la planta del llenado del KM 15 del Vigia del estado Mérida, lugar este que se encuentra en físico el vehiculo ilegalmente retenido, la entrga material del vehiculo ut supra señalado, y que se ratifico el oficio en dos oportunidades mas desde la fecha 18-12-2017, 03-03-2018 y 03-04-2018, los mencionados oficios se entregaron al gerente de planta del llenado de combustible del KM 15 al ingeniero Samir Pérez, el mencionado gerente manifestó que iba a materializar la respectiva entrega, pero para la fecha de entrega sostuvo una reunión con su jefe inmediato y algunos oficiales de la FANBV, el gerente de planta cometo en la reunión que por ordenes del Tribunal y en copias certificadas de las sentencia que tenia el (gerente Samir Perez), y habiendo verificado dicha documentación el iba a realizar la entrega material del vehiculo, en esa reunión estaba entre ellos el General de División CESAR WILFREDO MÉNDEZ LÓPEZ , quien manifestó “QUE NO LE IMPORTABAN LOS JUECES Y QUE NO LE DABA LA GANA DE ENTREGAR LOS VEHÍCULOS QUE ALLÍ ESTAN RETENIDOS ILEGALMENTE” por tanto que si el gerente de planta Samir Pérez entregaba iba preso; en tal sentido el funcionario gerente de planta Samir Pérez no quiso hacer la entrega material del vehículo antes señalado, violándose de esta manera los siguiente derechos constitucionales DERECHO A AL PROPIEDAD, protegido en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según lo establecido en el articulo 115, así como el DERECHO A AOPORTU8NA RESPUESTA, establecido en el articulo 51 de la misma carta magna, así como el DERECHO AL TRABAJO , establecido en l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 23. cabe destacar que este amparo se incoa en contra del alto oficial, pues a pesar que la orden de entrega esta dirigida para ser ejecutada directamente por el gerente de la planta de llenado de combustible del KM 15 de Vigía estado Mérida, ubicada en la carretera panamericana sector el 15 vía el Vigía estado Mérida, el gerente de planta Samir Pérez ha respondido de manera verbal y directa que no realizará la entrega sin la orden directa del alto oficial antes mencionado.
(Omissis)]”
CAPITULO QUINTO
EXPLICACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA
Honorable Juzgado en sede Constitucional, el vehículo ya descrito, propiedad de mi propiedad fue retenido preventivamente por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del sector peaje de Zea del estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de junio del año 2014, en virtud de estar vinculado a unos hechos ocurridos don mi persona no tenia nada que ver pues yo me encontraba en Colombia y compre este bien como inversión en la Republica Bolivariana de Venezuela y lo puse a realizar fletes, encontrándome después con tan desagradable noticia, desde es mismo instante procedí para la recuperación de mi propiedad, siendo este camino muy difícil y después de llenado los extremos de ley para la devolución de mi bien, así como lo consagra la Constitución y las leyes, y vista sea que ya fue decretada una orden de entrega material del bien por un ente Juzgador de la Justicia, totalmente imparcial y apegado como ha sido nuestros dignos Tribunales y por una simple orden y de no me da la gana cual niño malcriado como es el caso del General de División Cesar Wilfredo Méndez López, no he podido materializar la orden de entrega del bien aquí descrito.
CAPITULO SEXTO
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de derecho que se invocan en la presente acción de amparo, quien aquí acciona solicita:
PRIMERO: Se admite la presente acción de amparo constitucional contra el oficial del Ejército Venezolano ya identificado.
SEGUNDO: Declare CON LUGAR en la definitiva la presente acción de amparo y se ordene al General de División CESAR WILFREDO MÉNDEZ LÓPEZ, proceder a no intervenir en Laborde de entrega que debe realizar el Gerente de la planta de llenado KM 15 del Vigía Estado Mérida “Samir Pérez” a los fines de que se materialice la entrega del bien a su propietario o lo que es lo mismo al recurrente o los apoderados por el designados.
TERCERO: Se ordene la restitución de los derechos conculcados en virtud de la orden emanada directamente del General de División CESAR WILFREDO MÉNDEZ LÓPEZ, para que en este caso el propietario pueda hacer uso, goce, y disfrute del vehículo que por derecho le corresponde, que pueda ejercer su sagrado derecho al trabajo.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesto; y al efecto se observa que la misma se interpone en contra del ciudadano Cesar Wilfredo Méndez López en su carácter de General de División de la Zodi 22 Mérida, ubicable en la sede de la Zona de Defensa Integral 22 Mérida, estado Mérida, por presuntamente prohibirle al ciudadano Samir Pérez quien funge como gerente de la planta de llenado del Km. 15 del Vigía, estado Mérida, realizar la entrega material acordada previo procedimiento legal de tercería por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira del vehiculo automotor descrito ampliamente Ut-supra, quebrantando lo previsto en los artículos 115, 51 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del mencionado representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ahora bien, en forma constante, pacífica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha afirmado que la competencia para conocer y decidir las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los Jueces de Primera Instancia Penal, en sus diversas funciones, corresponde a las Cortes de Apelaciones, lo cual guarda plena sintonía con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 20 de enero del 2000, por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, -caso Emery Mata Millán- ; al sostener que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones conformadas en sede Constitucional son competentes para conocer en segundo grado de jurisdicción de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Penal, en sus diversas funciones de los circuitos judiciales penales, que hayan actuado en sede constitucional.
Sin embargo, conforme se expresó, la presente acción de amparo está dirigida en contra del ciudadano Cesar Wilfredo Méndez López en su condición de General de División de la Zodi 22 Mérida, y no contra un Juez de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, y menos aún no versa respecto de la libertad y seguridad personal. Así entonces, esta Superior Instancia conformada en sede Constitucional considera hacer mención de lo establecido en el artículo el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
Artículo7. Son competentes para conocer la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerar incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Por su parte el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente lo siguiente:
Artículo 62 El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón de territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
En virtud de lo antes expuesto, atendiendo al criterio jurisprudencial señalado y dado que la misma, como se indicó ut supra, se ejerce en contra de la actuación llevada a cabo por el ciudadano Cesar Wilfredo Méndez López en su condición de General de División de la Zodi 22 Mérida, estado Mérida; resulta evidente la incompetencia de esta Corte de Apelaciones conformada en sede Constitucional, para la cognición y decisión de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jacobo Antonio Riera Chacon y Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 173.429 y 143.429, respectivamente, actuando con el carácter de abogados asistentes del ciudadano Carlos Luis Moreno Vesca, contra el ciudadano Cesar Wilfredo Méndez López en su carácter de General de División de la Zodi 22 Mérida, ubicable en la sede de la Zona de Defensa Integral 22 Mérida, estado Mérida; por presuntamente prohibirle al ciudadano Samir Pérez, quien funge como gerente de la planta de llenado del Km. 15 del Vigía, estado Mérida, realizar la entrega material acordada previo procedimiento legal de tercería por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira del vehículo automotor descrito ampliamente Ut-supra, alegando que se quebrantan lo previsto en los artículos 115, 51 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es así, como esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conformada en sede Constitucional se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia DECLINA competencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en razón del territorio donde presuntamente se produce el agravio alegado por el accionante, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conformada en sede Constitucional impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Jacobo Antonio Riera Chacon y Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 173.429 y 143.429, respectivamente, actuando con el carácter de abogados asistentes del ciudadano Carlos Luis Moreno Vesca, contra el ciudadano Cesar Wilfredo Méndez López en su carácter de General de División de la Zodi 22 Mérida, ubicable en la sede de la Zona de Defensa Integral 22 Mérida, estado Mérida, por presuntamente prohibirle al ciudadano Samir Pérez quien funge como gerente de la planta de llenado del Km. 15 del Vigía estado Mérida, realizar la entrega material acordada previo procedimiento legal de tercería por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira del vehiculo automotor descrito ampliamente Ut-supra, quebrantando lo previsto en los artículos 115, 51 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLINA COMPETENCIA ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese inmediatamente a la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) adscrita a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su trámite legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho(2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Las juezas de la Corte Constitucional,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogado Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de la Corte Jueza Ponente
Abg. Rosa Yuliana Cegarra Hernández
La Secretaria
. - 1-Amp-SP21-O-2018-000021/LYPR/LERA.-