REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
208° Y 159°
I
En fecha 07/12/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil, "CONSTRUCTURA PROTECA S.A” Constante (39) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-39), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-37), Jefe de Sector Tributos Internos SENIAT (F-35), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 06/12/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 25/10/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Interpuesto por Sociedad Mercantil, "CONSTRUCTORA PROTECA S.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente No. 23534 No 2, Tomo 28-A con fecha 01-06-1.986. Representada por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.127, con el carácter de apoderado judicial de la empresa.
Acto Recurrido: Resolución de imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2017-E-133 emitida por el Gerente Regional De Tributos Internos Región Los Andes
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (23) días del mes de Julio del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Se Libro Oficio 199-18



EL SECRETARIO
Exp. 3334
ABCS/LMLD