REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 158°

En fecha 20/10/2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario, proveniente del SENIAT, presentado personalmente por el Ciudadano Juan Carlos Salazar titular de la Cedula de Identidad N° 9.479.948, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGÍAS REMO-ELECTRIC, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Noviembre 2007, bajo el N° 34, Tomo A-38 y sus posteriores modificaciones, debidamente asistido por la abogada Zaida Milagros Fernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.102, (F-01 AL 03).
En fecha 25/10/2017, Se le dio entrada y se tramito (F-200 pza. 2).
En fecha 10/04/2018, Se admitió el presente recurso (F-207).
En fecha 23/04/2018, La abogada Nadezdha Lorena Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.831, actuando como apoderada Judicial de los Intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela presento escrito de consignó escrito de Promoción de Pruebas, (F-208).
En fecha 02/05/2018, Por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas (F-209)
En fecha 20/11/2017, La abogada Nadezdha Lorena Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.831, actuando como apoderada Judicial de los Intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela presento escrito de evacuación de pruebas (F-210).
En fecha 12/12/2017, La representación judicial de los intereses de la republica presento escrito de informes (F-211 al 212).
En fecha 29/11/2017, se libro auto de vistos (F-220).

II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

• Copia fotostática de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGÍAS REMO-ELECTRIC, C.A”,
• Junto a la designación del funcionario actuante en el procedimiento, se encuentra la consulta del estado de cuenta, junto a la demostrativa del cálculo de los intereses moratorios, informe fiscal, junto a planilla de liquidación y planillas para pagar.

III
ACTO RECURRIDO

Folios 220 al 259: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00008/2017-00021 de fecha 19/05/2017. Específicamente a las planillas de liquidación de acuerdo al siguiente cuadro:

Periodo N° de Liquidación Monto U.T Concurrencia U.T Monto en Bs.
16/01/2016 al 31/01/2016 052001230000132 2.332,67 2.332,67 699.801,52
16/02/2016 al 29/02/2016 052001230000123 759,18 759,18 227.753,08
01/03/2016 al 15/03/2016 052001230000134 2.472,75 2.472,75 741.823,97
16/03/2016 al 31/03/2016 052001230000135 2.780,88 2.780,88 834.264,24
01/04/2016 al 15/04/2016 052001230000131 2.396,62 2.396,62 718.984,65
16/04/2016 al 30/04/2016 052001230000130 2.338,43 2.338,43 701.529,44
16/05/2016 al 31/05/2016 052001230000124 1.920,36 1.920,36 576.107,13
01/06/2016 al 15/06/2016 052001230000129 459,91 459,91 137.971,76
16/06/2016 al 30/06/2016 052001230000121 683,33 683,33 204.997,75
16/07/2016 al 31/07/2016 052001230000125 5.857,63 5.857,63 1.757.290,26
16/08/2017 al 31/08/2017 052001230000127 3.550,59 3.550,59 1.065.177,45
16/09/2017 al 30/092017 052001230000128 2.354,80 2.354,80 706.439,73
01/10/2016 al 15/10/2016 052001230000126 6.484,89 6.484,89 1.945.467,09
16/11/2016 al 30/11/2016 052001230000122 5.926,19 5.926,19 1.777.856,52


IV
INFORMES
EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la misma se procedió a confirmar todos y cada de uno de los argumentos expuestos en el acto recurrido, allanándose al principio de la veracidad de las actas procesales por no consignar prueba alguna que desvirtúe el incumplimiento que origino la resolución recurrida, considerando que la paliación de la concurrencia, se encuentra ajustada a la interpretación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, solicitando sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso tributario.


V
ALEGATOS DEL RECURRENTE

1.-Solicita la Aplicación de la Concurrencia de conformidad con el Articulo 82 del Código Orgánico Tributario, trayendo a colación la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 01257 de fecha 13/10/2011 y por consiguiente las planillas de liquidación correspondientes y anteriormente descritas.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa se observa que la presente decisión se circunscribe a verificar la aplicación de la concurrencia de conformidad con el Articulo 82 del Código Orgánico Tributario y con el criterio Jurisprudencial vigente. Delimitada así la litis, pasa este tribunal a decidir y al respecto se encuentra el criterio expuesto en sentencia Nro. 00382. de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de abril de 2016, Expediente 2012-0880, con Ponencia del Magistrado Marcos Antonio Medina Salas quien al respecto expreso:
“Esta máxima instancia advierte que el órgano exactor incurrió en una imprecisión al momento de establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado, toda vez que aun cuando el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, dispone una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 81 del mencionado Código, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, con la subsiguiente atenuación de los restantes correctivos en su valor medio, por lo tanto, era necesario que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), calculara las multas originalmente impuestas mediante el acto administrativo impugnado, atendiendo las reglas de la concurrencia de infracciones”.

Dicho lo anterior pasa esta juzgadora a corregir la concurrencia de conformidad al criterio precedente, de la siguiente manera:
Periodo Monto U.T Concurrencia U.T
16/01/2016 al 31/01/2016 2.332,67 1.166,34
16/02/2016 al 29/02/2016 759,18 379,59
01/03/2016 al 15/03/2016 2.472,75 1.236,38
16/03/2016 al 31/03/2016 2.780,88 1.390,44
01/04/2016 al 15/04/2016 2.396,62 1.198,31
16/04/2016 al 30/04/2016 2.338,43 1.169,22
16/05/2016 al 31/05/2016 1.920,36 960,18
01/06/2016 al 15/06/2016 459,91 229,96
16/06/2016 al 30/06/2016 683,33 341,67
16/07/2016 al 31/07/2016 5.857,63 2.928,82
16/08/2017 al 31/08/2017 3.550,59 1.775,30
16/09/2017 al 30/092017 2.354,80 1.177,40
01/10/2016 al 15/10/2016 6.484,89 6.484,89 mas gave
16/11/2016 al 30/11/2016 5.926,19 2.963,10

De la misma manera se evidencia que concordancia con el momento del pago de la multa, la cual aun no se ha cancelado, el criterio vigente seria la sentencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., el cual MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, que rigen todo proceso, debe en el caso particular proceder a la actualización de la unidad tributaria para el momento de emisión del presente fallo

VII
Decisión

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, presentado personalmente por el Ciudadano Juan Carlos Salazar titular de la Cedula de Identidad N° 9.479.948, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TECNOLOGÍAS REMO-ELECTRIC, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Noviembre 2007, bajo el N° 34, Tomo A-38 y sus posteriores modificaciones, debidamente asistido por la abogada Zaida Milagros Fernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.102
2.-Se anulan las planillas de liquidación N° 052001230000132, 052001230000123, 052001230000134, 052001230000135, 052001230000131, 052001230000130, 052001230000124, 052001230000129, 052001230000121, 052001230000125, 052001230000127, 052001230000128, 052001230000126, 052001230000122.
3.- Se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación por los montos según el siguiente cuadro y por los periodos correspondientes
Periodo Descripción Concurrencia U.T
16/01/2016 al 31/01/2016 MULTAS Y RECARGOS 1.166,34
16/02/2016 al 29/02/2016 MULTAS Y RECARGOS 379,59
01/03/2016 al 15/03/2016 MULTAS Y RECARGOS 1.236,38
16/03/2016 al 31/03/2016 MULTAS Y RECARGOS 1.390,44
01/04/2016 al 15/04/2016 MULTAS Y RECARGOS 1.198,31
16/04/2016 al 30/04/2016 MULTAS Y RECARGOS 1.169,22
16/05/2016 al 31/05/2016 MULTAS Y RECARGOS 960,18
01/06/2016 al 15/06/2016 MULTAS Y RECARGOS 229,96
16/06/2016 al 30/06/2016 MULTAS Y RECARGOS 341,67
16/07/2016 al 31/07/2016 MULTAS Y RECARGOS 2.928,82
16/08/2017 al 31/08/2017 MULTAS Y RECARGOS 1.775,30
16/09/2017 al 30/092017 MULTAS Y RECARGOS 1.177,40
01/10/2016 al 15/10/2016 MULTAS Y RECARGOS Mas alta 6.484,89
16/11/2016 al 30/11/2016 MULTAS Y RECARGOS 2.963,10

4.- SE EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad a la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa en Nro 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A

5.-Notifíquese, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO
Exp. N° 3327
ABCS/Jorge