REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 3.446
ACTUANDO EN SEDE CIVIL

Trata el presente asunto del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionara la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.615; contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.678, ambas domiciliadas en San Cristóbal del estado Táchira.

DECISIÓN APELADA:
Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 21 de marzo de 2017 por la demandante, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: 1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales; 2.- Se condenó a costas a la parte demandante.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 26 de julio de 2016, la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNIA presentó por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia libelo de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (folios 1 al 15).
El 4 de agosto de 2016, fueron recibidos los recaudos por parte de la actora en el Juzgado de la causa (folios 16 al 141 anexos).
Mediante auto fechado 8 de agosto de 2016, el a quo admitió la demanda incoada y ordenó la intimación de la demandada (folios 142 y 143).
Cumplidos los trámites procesales de la citación, el 18 de octubre de 2016 la parte demandada presentó escrito de oposición a la demanda (folios 147 al 151).
El 24 de octubre de 2016, el a quo abrió una articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 153).
Mediante escrito fechado 07 de noviembre de 2016, la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, asistida por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, parte demandada promovió pruebas (folios 155 al 157).
A los folios 159 al 164 corre inserto escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
En fecha 10 de marzo de 2017, corre inserta la sentencia dictada por el a quo, hoy apelada y ya relacionada ab initio (folios 168 al 177).
El 21 de marzo de 2017, la parte demandante apeló del fallo, el cual fue oído en ambos efectos el recurso y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 184), y fue recibido el 28 de marzo de 2017 en esta Alzada y se fijó el procedimiento a seguir para segunda instancia (folio 187).
Siendo la oportunidad procesal respectiva, el 18 de abril de 2017 las partes presentaron informes (folios 188 al 201).
El 02 de mayo de 2017, la parte demandante presentó escrito de observaciones (folios 202 al 212).
Riela anexo un cuaderno de medidas en 5 folios útiles.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES
• La actora fundamentó su acción en que:
“…Es el caso ciudadano Juez que desde el año 2005 he venido defendiendo los derechos, acciones e intereses de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, antes identificada sobre el inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 13, entre carreras 13 y 14, distinguida con los números catastrales 13-48 y 13-54, del Barrio San Carlos, hoy Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, actualmente de su propiedad por efecto de la sentencia dictada en el referido juicio de Prescripción Adquisitiva; actuando inicialmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la causa Civil, por Querella INTERDICTAL interpuesta por CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS contra los ciudadanos SERAFINA CORREA MEDINA Y PEDRO ANTONIO CORREA MEDINA. Luego en la causa civil interdictal que fue interpuesta en su contra por los referidos ciudadanos SERAFINA CORREA MEDINA Y PEDRO ANTONIO CORREA MEDINA, seguida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 4974, la cual fue declarada a favor de CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS tanto por el Juzgado de la causa, como por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y por último, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como consta de las decisiones que corren agregadas a las copias certificadas que se anexan. Posteriormente en la causa Civil seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 18.475 por la Acción Reivindicatoria interpuesta contra CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS por los referidos ciudadanos SERAFINA CORREA MEDINA y PEDRO ANTONIO CORREA MEDINA, la cual fue decretada a su favor mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de marzo de 2010, donde se declaró sin lugar la demanda de Reivindicación, cuya copia corre agregada a los folios 508 y siguientes de la copia certificada que se anexa.
Todos estos juicios previos sirvieron de fundamento a la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que constituye el objeto de la presente acción de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS profesionales y contribuyen a demostrar mi permanente voluntad de defender los derechos e intereses de mi mandante CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS desde hace más de 10 de años. En efecto, el objeto de la presente acción de aforo de honorarios versa exclusivamente sobre el trabajo realizado por mí como apoderada actora, en la causa civil por prescripción adquisitiva seguida ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue declarada con lugar mediante Sentencia Definitivamente Firme, a favor de mi representada CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, en su condición de parte actora, dictada en el expediente signado con el N° 17.620 que demuestran suficiente haber asumido responsablemente mi trabajo y que me identifiqué plenamente con las necesidades y aspiraciones de mi mandante durante más de seis años (06) de esta última causa, habiendo laborado incansablemente para cumplir su mandato desde el inicio de la causa hasta la sentencia definitivamente firme dictada en la referida causa, sin que hasta la fecha haya recibido el pago que correspondía por mi trabajo en este juicio, ya que fue convenido con mi mandante que al finalizar este último juicio se me cancelaría mis honorarios profesionales en la referida causa. LO CUAL HASTA AHORA NO HA SIDO POSIBLE…
…Habiendo quedado plenamente demostradas las diferentes actuaciones realizadas en la referida causa civil, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, procedo a demandar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, en su condición de parte actora, quien resultó totalmente victoriosa en la referida causa civil N° 17620, por cuanto hasta la presente fecha no han sido cancelados mis honorarios profesionales por todo el trabajo que realicé como apoderada actora en la referida causa, a pesar del éxito obtenido en este proceso, al igual que en los otros cuatro procesos anteriores, haciendo siempre la mejor defensa de los derechos e intereses de mi representada, resultando evidente que nace para mí el derecho a percibir honorarios por parte de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, y ante la negativa de que sean pagados los mismos, es por lo que procedo en este acto a estimar e intimar mis honorarios profesionales teniendo en cuenta lo siguiente: …
…Todas estas razones constituyen el derecho que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados me asiste para intimar mis honorarios profesionales en el referido juicio, de acuerdo a la estimación de las siguientes actuaciones:
1.- Estudio, análisis del caso, redacción y presentación del escrito contentivo del libelo de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos contra los ciudadanos Serafina Venera Correa Medina y Pedro Antonio Correa Medina, constante de 21 folios y 243 folios de anexos (fls. 1 al 264), estimado este trabajo en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES…Bs. 25.000.000,00.
2.- Diligencia de fecha 23 de julio de 2008, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para dejar constancia de que fue retirado el edicto ordenado por el tribunal, a los fines de su publicación (fl. 267, estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES…Bs. 10.000,00.
3.- Diligencia de fecha 8 de agosto de 2008, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para indicar al tribunal las direcciones de los codemandados, los nombres de los tribunales a comisionar y suministrar las copias respectivas para las compulsas de citación (fl. 268), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES…Bs. 10.000,00.
4.- Diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para consignar los ejemplares de Diario Los Andes, donde fue publicado el edicto librado, los cuales se agregaron al expediente (fl. 273), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLÍVARES…Bs. 10.000,00.
5.- Diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para exponer al tribunal que, por cuanto por error involuntario fue enviada la compulsa del codemandado Pedro Antonio Correa Medina, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y la compulsa de la ciudadana Serafina Venera Correa Medina al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fueron desglosadas las comisiones y enviadas nuevamente (fl. 374) estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
6.- Diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para recibir los carteles ordenados a los fines de su publicación (fl. 427), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLÍVARES…Bs. 10.000,00.
7.- Diligencia de fecha 20 de abril de 2009, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para consignar los ejemplares de Diario donde fueron publicados los carteles ordenados (fl. 428), estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES…Bs. 10.000,00.
8.- Diligencia de fecha 27 de julio de 2009, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para solicitar la verificación del lapso para la comparecencia de la demandada Serafina Correa Medina, a fin de nombrar defensor ad litem. En la misma oportunidad se solicitó copia del auto de admisión de la demanda (fl. 435, estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
9.- Redacción de la solicitud consignada mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para presentar escrito donde se solicitó con carácter precautelativo y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar al Despacho de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Dirección de Catastro, Inquilinato y Sindicatura Municipal, para que se abstengan de tramitar o emitir algún título a favor de la parte demandada, sobre el inmueble objeto de la acción (fl. 477), estimada esta actuación en CINCUENTA MIL BOLIVARES …Bs. 50.000,00.
10.- Diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, para solicitar se practicara el cómputo del lapso concedido a los codemandados y de resultar vencido se designe defensor ad litem (fl. 481), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
11.-Diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008, asistiendo a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, solicitando designe defensor ad litem, a los codemandados (fl. 482 vto.), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
12.- Redacción de la solicitud consignada mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010 se expuso al tribunal, que en virtud de la cuestión previa opuesta por el defensor ad litem designado, en cuanto a la existencia de una cuestión prejudicial pendiente por resolver, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 2010, declaró sin lugar la demanda de reivindicación y a tal efecto se consignó copia de la decisión. (fl. 508), estimada esta actuación en VEINTE MIL BOLIVARES…Bs. 20.000,00.
13.- Redacción y presentación de poder apud acta consignado mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, en virtud del cual la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, me confirió poder apud acta (fl. 523), estimada esta actuación en VEINTE MIL BOLIVARES…Bs. 20.000,00.
14.- Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, asistí a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, a fin de ratificar el poder apud acta, que me fue conferido en la referida causa. (fl. 527), estimada en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
15.- Diligencia de fecha 01 de junio de 2010, actuando como apoderada de la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, mediante la cual consigne el importa para la realización de las compulsas respectivas. Igualmente señalé las direcciones para las citaciones de los codemandados. (fl. 529), Estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
16.- Diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, actuando como apoderada de la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos solicité al Tribunal de la causa se comisionara nuevamente al Juzgado del Municipio Barinas, y se designe correo especial, para llevarla, tramitarla y devolverla a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos. (fl. 651), Estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
17.- Diligencia de fecha 14 de enero de 2011, actuando como apoderada de la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos solicité al Tribunal de la causa se remitiera nuevamente la comisión de citación del codemandado Pedro Antonio Correa Medina, y se designara como correo especial a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos (fl. 614), estimada en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
18.- Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, en mi carácter de apoderada actora, solicité al Tribunal de la causa se realizara el cómputo de lapso y de encontrarse vencido se designara defensor ad litem. (fl. 662), estimada en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
19.- En fecha 26 de mayo de 2011, en mi carácter de apoderada actora, expuse al Tribunal que si fue indicada en la causa la dirección exacta de la codemandada Serafina Correa Medina, en la cual fue practicada la citación de dicha ciudadana por el Juzgado comisionado, por lo cual no existía ningún vicio en el expediente, capaz de acarrear la reposición de la causa. (fl. 669), estimada en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
20.- Redacción y presentación en mi carácter de apoderada actora, del escrito de promoción de pruebas y su consignación en 52 folios útiles al Tribunal en 17 de junio de 2011 (fls. 716 al 768), estimado este trabajo en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES…Bs. 15.000.000,00.
21.- Comparecencia al acto de la declaración de testigos. En fecha 12 de julio de 2011, asistí en mi condición de apoderada actora al acto de evacuación de la prueba de testigos. En tal oportunidad se declaró desierto el acto de la testigo María Elena Ostos Sánchez y tuvo lugar el acto de declaración de los testigos…(fls. 772 y vuelto y 773 y vuelto), Estimada esta actuación en CIEN MIL BOLIVARES… Bs. 100.000,00.
22.- Comparecencia al acto de declaración de testigos. En fecha 13 de julio de 2011, asistí en mi condición de apoderada actora al acto de evacuación de la prueba de testigos. En tal oportunidad se declaró desierto el acto de la testigo María Elvia Cardozo Rosales y tuvo lugar el acto de declaración de los testigos…(fls. 774 y vuelto y 775 y 776), Estimada esta actuación en CIEN MIL BOLIVARES… Bs. 100.000,00.
23.- Comparecencia al acto de declaración de testigos. En fecha 14 de julio de 2011, asistí en mi condición de apoderada actora al acto de evacuación de la prueba de testigos. En tal oportunidad tuvo lugar el acto de declación de los testigos… y se declaró desierto el acto del testigo José Natividad Chacón (fls. 781), Estimada esta actuación en CIEN MIL BOLIVARES… Bs. 100.000,00.
24.- Redacción del escrito de informes, el cual fue presentado al Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011, por la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos, asistida por el abogado José Enrique Pernía quien presento escrito de informes, el cual fue elaborado por mí como apoderada actora,…(F. 789 al 792)… se estima en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES…Bs. 15.000.000,00.
25.- En fecha 25 de noviembre de 2011, asistí a la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos…homologara dicho convenimiento (fls. 796), estimada en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
26.- En fecha 13 de marzo de 2014, en mi condición de apoderada actora me doy por notificada de la decisión dictada y solicito la notificación de la parte demandada (fls. 813), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
27.- En fecha 29 de abril de 2014, informo al Tribunal de la causa la nueva dirección de la codemandada Serafina Correa Sánchez,… (fls. 828), estimada esta actuación en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
28.- En fecha 14 de julio de 2014, en mi condición de apoderada actora solicito al Tribunal que se remita al Municipio San Cristóbal copia de la sentencia…(fls. 843), estimada en DIEZ MIL BOLIVARES… Bs. 10.000,00.
29.- En fecha 14 de julio de 2014, en mi condición de apoderada actora consigne al Tribunal un escrito mediante el cual solicité al Tribunal ACLARATORIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en la referida causa… (fls. 849 y 850), estimada esta actuación en VEINTE MIL BOLIVARES… Bs. 20.000,00.
Posteriormente, en auto de fecha 17 de octubre de 2014 el Tribunal de la causa dicta una decisión complementaria al fallo, en el cual hace UNA ACLARATORIA A LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 19 de febrero de 2014, dejando establecido los linderos exactos y reales del inmueble, quedando ese auto de fecha 17 de octubre de 2014 como COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 19 de febrero de 2014…
…Los conceptos anteriormente discriminados corresponden al valor de las diferentes actuaciones judiciales realizadas por mí en la causa Civil que dio lugar a la presente solicitud de intimación de honorarios, las cuales ascienden al monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 55.600.000,oo) monto que han sido estimados mis honorarios profesionales por concepto de las diferentes actuaciones realizadas en la causa civil que fue seguida ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en el expediente con el N° 17.620, y del cual solo he recibido como adelanto la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que me fue cancelado en pagos parciales durante los primero meses del juicio…
…Solicito a este Tribunal que para el momento de la decisión definitiva, sea acordada la INDEXACIÓN o corrección monetaria por inflación, desde la fecha de la presente demanda hasta la fecha que sea cancelado el monto por concepto de los honorarios profesionales que aquí se demandan, para lo cual deben tomar en cuenta los índices al precio al consumidor (IPC) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y deberá ser calculada mediante un experticia complementaria del fallo. Este requerimiento lo hago en virtud de que la inflación es un HECHO NOTORIO y como tal, está exento de prueba por mandato legal…
…Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, y debidamente estimados mis honorarios, acudo ante la competente autoridad de este tribunal para solicitar que previamente SE DECLARE el Derecho que me asiste como abogado apoderada de la parte actora, a cobrar los honorarios profesionales a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS,… PRIMERO: la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 55.600.000,00), equivalente a 314.124 UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de 177 Bolívares cada unidad tributaria, tal como fue establecido para el año 2016 mediante Gaceta Oficial 40.846 del 11 de febrero de 2016, por concepto de Honorarios Profesionales, realizadas en la causa civil por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA…
SEGUNDO: El monto que corresponda por concepto de INDEXACIÓN o corrección monetaria, mediante experticia complementaria, calculado a partir de la admisión de la presente demanda hasta que se haga efectivo el pago por concepto de honorarios profesionales que se demandan…”.

La parte demandada (intimada) esgrimió como fundamento de su oposición lo siguiente:

“…Nótese que al libelo interpuesto no se acompaña, como anexo obligatorio, la totalidad del expediente No. 17.620 de 2008 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que origina la intimación demandada, de modo que resulta imposible, porque no existen fundamentos suficientes, justificar en forma pormenorizada el trabajo realizado por la abogada íntimamente, tomando en cuenta las razones que a su decir hacen procedente la acción interpuesta.
Por tal razón, impugno todas y cada una de las actuaciones a cuyo pago se me intima (ver f. 5 al 9), que van del numeral 1 al 29, ambas inclusive, contenidas en las copias certificadas que la demandante anexó a su libelo (ver f. 16 al 137)…
…En otras palabras, al no quedar fijados los honorarios con criterios equitativos, justificados y proporcionales, pareciera que la demandante me asistió a fin de que prescribieran a mi favor unas mejoras que hoy en día pretende arrebatarme, pues tal inmueble constituye mi único patrimonio, exigiéndome honorarios que superan la retribución que obtuve en juicio. La abogada intimante asumió mi defensa en tal caso con la sola intención de enriquecerse con la causa, convirtió el juicio de prescripción adquisitiva en un negocio que creo conveniente y legítimo evitar…
…La intimación interpuesta resulta, a todas luces, desproporcionada e ilógica, carente de certeza y violatoria del principio de la racionalidad, pues debemos tener muy en cuenta que al proponer la demanda de prescripción adquisitiva de mejoras sobre terreno ejido, en el mes de julio del año 2008 (ver f. 35), la intimante estimó la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), valor que consideró asociado al precio de dichas mejoras para tal época, pero que hoy en día, a los fines de incrementar el monto de sus honorarios, la abogada intimante estima esas mejoras en la suma de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00). Este alegato, por demás desproporcionado, carece de justificación objetiva y de todo supuesto fáctico…”.

La sentencia apelada resolvió:

“…, para quien aquí decide es del sano criterio que al no cumplir la demanda con los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ante la presencia de una inepta acumulación de pretensiones al unir en una sola acción la reclamación de honorarios profesionales judiciales, así como los honorarios de una actuación suscrita por otro abogado, con argumento que fue elaborada y redactada por la actora, denominados por el autor Juan Carlos Apitz B., en su obra SISTEMAS DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, ediciones Homero, página 249, como “Actividad Extraprocesal”; por lo demás por no estar suscrita por la demandante, se desprende que claramente nos encontramos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones que impiden al juez admitir la demanda; sin embargo, ésta se decretó sobrevenidamente al traer al proceso a la demandada para que contestara la demanda; acumulación contraria por disposición expresa de Ley, como es el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 81 ejusdem.
En consecuencia, por lo antes expuesto y con el objeto de impedir la subversión procedimental, este sentenciador debe declarar sobrevenidamente la INDMISIBILIDAD de la presente acción, por haberse acumulado indebidamente tales pretensiones, como lo son la ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y LA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES con la ya descrita, pues sus pretensiones se deben tramitar por juicios distintos y separados por ostentar procedimientos incompatibles; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 81 ejusdem; tal como así se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Igualmente, por cuanto la inadmisibilidad decretada se realizó de forma sobrevenida, vale decir, luego que el demandado de autos fue citado al proceso y acudió a contestar la demanda, esta inadmisibilidad es equiparada con el vencimiento total establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es forzoso para quien aquí decide, condenar en costas a la parte perdidosa en el procedimiento. Así se decide…”.

La parte demandante (intimante) esgrimió como fundamento de sus Informes ante esta Alzada, lo siguiente:

“…Ciudadana Juez, la decisión dictada por el JUEZ de la recurrida no se ajustó a lo alegado y probado durante el proceso que se tramitó ante el tribunal de primera instancia. En efecto, en el mes de agosto del año 2016 conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados interpuse formal demanda de AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante solicitud de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS,…señalando expresamente en el libelo de la demanda todos los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaban la referida acción, habiendo presentado como instrumento fundamental de la demanda la copia certificada de todas las actuaciones contenidas en el expediente signado con el N° 17.620 donde constan tales actuaciones que realicé como apoderada actora en esa causa, desde su inicio hasta que fue dictada la sentencia definitiva firme…
…Durante el lapso probatorio la parte demandada no ofreció ningún elemento de prueba a su favor que pudiera desvirtuar mi derecho a cobrar mis honorarios profesionales legalmente demandados, habiendo vencido el lapso probatorio en fecha 07 de noviembre de 2016, fue solo hasta el 16 de noviembre de 2016 que presentó un escrito señalando que la demanda de Intimación y Estimación de honorarios debía ser declarada sin lugar…
…Ciudadana Juez, al analizar la decisión recurrida se puede determinar claramente que la misma se funda en algunas circunstancias que no corresponden con lo alegado y probado en autos. En efecto, el Juez de la recurrida en varias oportunidades menciona en su decisión que según lo expuesto en la demanda, yo pretendo cobrar el trabajo realizado en los juicios anteriores que datan más de 10 años, lo cual es totalmente falso, y en este sentido el Juez expresa lo siguiente: “Ahora bien, la abogada intimante pretende estimar en intimar el cobro de honorarios profesionales por una serie de diligencias, actuaciones y/o escritos que fueron suscritos por ella, ya sea asistiendo a la demandada o actuando como una apoderada de esta, todas acaecidas en el expediente N° 17.620 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y que a su decir, provienen de más de diez (10) años de ardua labor…”…
…De acuerdo con lo antes expuestos, quedó perfectamente claro que mi demanda de Aforo de Honorarios estaba referida única y exclusivamente al trabajo realizado por mi como apoderada actora en la referida causa de Prescripción Adquisitiva. En este sentido y con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional como Criterio vinculante, solicité que fuera declarado previamente el derecho que me asiste de cobrar los honorarios profesionales por el trabajo realizado como apoderada actora en la referida causa, la cual identifiqué con absoluta claridad como la causa civil N° 17.620-2008, que fue DECLARADA CON LUGAR a favor de mi representada para esa oportunidad ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, y que en consecuencia fuera determinado mi derecho a cobrar mis honorarios profesionales específicamente en esa causa. Ahora bien, habiendo quedado claramente establecido que el objeto de la demanda está dirigido única y exclusivamente a solicitar el pago de mis honorarios profesionales por el trabajo que había realizado en la referida causa de prescripción adquisitiva, y con la sola intención de hacer del conocimiento del tribunal de Primera Instancia todo el esfuerzo y empeño que siempre puse en defender los derechos e intereses de la ciudadana Carmen Josefina Correa Matos desde hace mas de diez años,…
…En virtud de todo lo expuesto, y en estricto apego a la justicia a la legalidad solicito formalmente a este Tribunal Superior que en virtud de todas la razones antes expuestas REVOQUE la decisión aquí recurrida, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 19 de marzo de 2017 y en consecuencia, de conformidad con lo establecido para el actual proceso de Aforo de Honorarios, SE PROCEDA A DICTAR LA RESPECTIVA SENTENCIA sobre la demanda con fundamento en todo lo que ha quedado alegado y debidamente probado en esta primera fase del proceso, específicamente sobre mi derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados…”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
La apelación deferida al conocimiento de esta Alzada recae sobre la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 10 de marzo de 2017, que declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA.

La parte intimante y apelante esgrimió como fundamento de su recurso en los informes presentados en esta instancia lo siguiente:
 Que quedó claro que la demanda de aforo de honorarios estaba referida única y exclusivamente al trabajo realizado por ella como apoderada actora en la referida causa de prescripción adquisitiva.
 Que el escrito de informes como se ha dicho, constituye una actuación judicial propiamente dicha ya que fueron redactados única y exclusivamente para surtir sus efectos en la decisión definitiva de la causa a la cual correspondían, y por tal razón en la demanda de aforo de honorarios señaló expresamente que sus honorarios sólo corresponden a la redacción del escrito de informes, ya que los mismos fueron elaborados por ella exclusivamente para ser presentados dentro del proceso judicial de Prescripción Adquisitiva que constituye el objeto de la presente acción de aforo de honorarios y no se refiere a ninguna otra actuación que se pueda considerar de carácter extrajudicial o extraprocesal.

Esta Alzada para decidir observa:

Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión.
En el caso de marras, la abogada actora fundamenta su accionar en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, que señalan:
Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.
Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. (Resaltado del Tribunal).

Planteado lo anterior, es oportuno acotar que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, solo está referida al quantum de los honorarios a pagar. En el caso sub examine nos encontramos en la primera fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales.
De las pruebas traídas a los autos se observa que la abogado intimante consignó en la fase probatoria copias fotostáticas certificadas lo siguiente:
.- Copias certificadas que corren agregadas de los folios 16 al 139 del expediente, que contiene las actuaciones que realizó como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Correa en la causa civil por Prescripción Adquisitiva seguida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 17.620, la cual fue declarada con lugar.
.- Constancia suscrita por el abogado José Enrique Pernía Sánchez (folio 140), de fecha 2 de agosto de 2016, quien manifestó que a requerimiento de la abogada Lisbeth Gutiérrez presentó el escrito de informes en la causa, ratificada por el mismo abogado el 3 de noviembre de 2016.
.- Copia de constancia del correo electrónico dirigida al abogado José Enrique Pernía Sánchez el 22 de octubre de 2011 (folio 141), contentivo del escrito de informes.
Los medios probatorios antes descritos esta juzgadora los valora de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, en el sentido, de que demuestran los siguientes hechos:
- Que ciertamente cursó expediente N° 17.620 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por prescripción adquisitiva.
- Que la demandante en dicha causa tuvo como profesional de la Abogacía, quien la representó, a la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA.

De todo lo expuesto anteriormente resulta:

Que evidenciado como quedó de las actas procesales que la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA realizó actuaciones pertinentes al caso por prescripción adquisitiva, que se ventiló por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 17.620, se concluye que la referida abogada tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de Abogado, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS.
Que la retasa deberá efectuarse sobre el monto estimado de cincuenta y cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 55.600.000,00), por cuanto esa es la sumatoria de todas las actuaciones realizadas por la abogada intimante, y en razón de que la parte demandada no aportó elementos probatorios que demostraran que tal estimación dada por la abogada intimante a sus actuaciones, fuera exagerada.
También considera esta Alzada, que no puede el juzgado a quo señalar que el escrito de informes presentado por el abogado José Enrique Pernía asistiendo a la hoy intimada constituye una actuación extrajudicial, ya que quedó demostrado que dicho escrito fue elaborado por la intimante y que por razones ajenas requirió apoyo del otro abogado para su presentación en el tribunal, lo que demuestra el interés en el caso y la responsabilidad como profesional en no dejar pasar los lapsos del juicio, no habiendo ocurrido en este asunto una inepta acumulación de pretensiones, que tenga como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por lo antes analizado, debe fijarse por concepto de honorarios profesionales, la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 55.600.000,00); salvo el derecho de retasa que asiste a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, por haberse acogido oportunamente a tal derecho.
Igualmente es procedente la indexación peticionada por la parte demandante, en conformidad con los criterios jurisprudenciales más recientes (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de noviembre de 2017, Expediente N° AA20-C-2014-000386). A los fines de aportar al experto que se designe los parámetros inflacionarios a tomar en cuenta, el juez a quo debe ceñirse a lo indicado en sentencia de fecha 3 de julio de 2017 dictada en el expediente N° 594 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“… esta nueva orientación jurisprudencial encuentra soporte práctico en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial N° 40.616 del 9 de marzo de 2015, en el cual se establece la normativa general y de procedimiento que deben seguir los jueces y juezas que requieran tramitar los cálculos que sean ordenados en la sentencia por vía electrónica o mediante oficio.
Al respecto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante el convenio marco de cooperación suscrito con el Banco Central de Venezuela en desarrollo del principio de colaboración entre los órganos del Poder Público consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la garantía de la tutela judicial efectiva y los principios de gratuidad de la justicia y celeridad procesal, estableció en el mencionado instrumento que las solicitudes de información requerida por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela con el objeto de procurar información estadística, financiera y económica en tiempo real y de manera confiable para la determinación de indicadores de precios, cálculos de correcciones monetarias, tasas de inflación, tasas de interés, tipos de cambio y conversión de moneda, entre otros, serán realizadas a través del “Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos” que a tal efecto administra el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, se prevé en el artículo 10 el “carácter preferente a cualquier otra experticia”, motivo por el cual y estando en plena vigencia el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, los jueces están en la obligación de agotar el procedimiento previsto para la realización de los cálculos que requieran, bien sea por vía electrónica o de oficio…”.
Corolario de lo expuesto, debe declararse con lugar la apelación propuesta por la parte intimante, como de manera expresa, positiva y precisa se hace de seguidas.

IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de marzo de 2017 por la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA, actuando por sus propios derechos, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 25.

SEGUNDO: SEGUNDO: Se declara que a la abogado LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.615, le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado en el presente asunto. En consecuencia, se fija como límite máximo por concepto de honorarios profesionales, la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 55.600.000,00). Dicho monto deberá pagarse por la intimada CARMEN JOSEFINA CORREA MATOS, a la abogado intimante LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA, en su totalidad (de no sufrir variación por el tribunal retasador o que éste no se constituya). Asimismo, SE CONDENA a la parte intimada, a pagar LA INDEXACIÓN o corrección monetaria de la referida cantidad (de no sufrir variación por el tribunal retasador o que éste no se constituya, o la que en definitiva establezca el tribunal retasador), desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, el 8 de agosto de 2016, hasta el día en que se declare definitivamente firme la presente decisión, ambas fechas inclusive, la cual deberá ser calculada por un experto contable, de acuerdo a los parámetros inflacionarios aportados por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo y por cuanto en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales no hay condenatoria en costas (a los fines de evitar futuros procesos que redunden en el mismo cobro, es decir, una cadena interminable de costas sobre costas), no ha lugar a la condenatoria.
Queda REVOCADA la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 25.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3446 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 3446, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


JLFdeA./mpgd
Exp: 3446