República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



208° y 159°


JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 19 de junio de 2018, por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 7217, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Y por auto de fecha 2 de julio de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En el acta de INHIBICIÓN el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO manifiesta que “1.- La referida causa se contrae al juicio por cumplimiento de contrato de compraventa incoado por la ciudadana Yury Balndon de Salamanca que fue firmado de manera privada con la señora Segunda Nicasia Cadena Cuenu, y que posteriormente interviene como tercera y demandante, la ciudadana Cenit Sarahay Guerra Moreno._ 2.- En fecha 4 de julio de 2017, dicté decisión en el cuaderno de tercería en el que declare (sic) lo siguiente:_ PRIMERO: Con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato es incoada por la ciudadana YURI BLANDON DE SALAMANCA …omissis… SEGUNDO: PERIMIDA la demanda de tercería incoada por la ciudadana CENIT SARAHAY GUERRA MORENO...omissis... TERCERO: Se ORDENA: 1.- A la parte demandada, ciudadana SEGUNDA NICASIA CADENA CUENU...omissis… CUARTO: Se condena en el pago de las costas procesales a la parte demandada … omissis…
Como puede observarse, la decisión de fecha 4 de julio de 2017, parcialmente transcrita, guarda relación directa con la materia controvertida en la presente causa,…”

Como sustento de su inhibición acompañó:

- Acta de INHIBICIÓN de fecha 19 de junio de 2018 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
- Sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2017 por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, cuando se desempeñaba como juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 7491 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y TERCERÍA.
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, entra este juzgador a decidir la presente incidencia.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”

Asimismo señala que:

“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.
Analizada el acta de inhibición presentada por el juez inhibido JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales; desprendiéndose de las actuaciones traídas a los autos, que efectivamente el juez inhibido profirió en fecha 4 de julio de 2017, decisión en la causa 7491 que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y posterior TERCERÍA fue tramitada, sustanciada y decidida por el juez inhibido JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO cuando se desempeñaba como juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En tal virtud, al haber emitido el juez inhibido opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto, siéndole forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la inhibición propuesta y al criterio doctrinal señalado, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el juez temporal del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y la norma señalada en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de junio de 2018, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7217.

SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal del juez inhibido, Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los séis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


María Gabriela Arenales Torres.-

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, con oficio número 0530-145 y se desincorporó el expediente del archivo activo de causas llevadas en este tribunal.
Yuderky.-
Exp. Nº 7654.-