JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-

208° y 159°

ANTECEDENTES

Identificación de la causa, de las partes y del juzgado a quo:

En el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, seguido por el ciudadano JESHUA ROMERO MÉNDEZ contra el ciudadano RICHARD RAMÓN COLMENARES MONTILVA, el tribunal de la causa dictó auto el día 10 de abril de 2018 NEGANDO la realización de una nueva indexación, por cuanto tanto el cumplimiento voluntario y el mandamiento de ejecución fueron librados por el tribunal en el momento oportuno, siendo carga de la parte proceder a retirar el mismo de inmediato. Contra dicho auto ejerció recurso de apelación el abogado JESÚS ÁNGEL MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESHUA ROMERO MÉNDEZ, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 18 de abril de 2018.

Trámite por ante este juzgado superior.

Mediante auto dictado en fecha 5 de junio de 2018, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, le dio entrada, inventarió y mediante auto complementario de fecha 11 de junio de 2018, se le dio el trámite legal analógico al recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del procedimiento ordinario.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El presente recurso de apelación ejercido sólo por la parte demandante tiene por objeto acordar o no, el recálculo de la indexación que realizó la experta nombrada por el tribunal a quo y la experticia complementaria del fallo sobre el vehículo objeto de daños y perjuicios, a fin de actualizar el monto de la condena con relación al tiempo transcurrido desde el momento en que se practicó la experticia complementaria.

Ahora bien, observa el tribunal que, en el presente caso, no aparece agregado a este cuaderno de apelación el acta de avalúo de tránsito en el cual conste el valor de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo propiedad del demandante y del cual se solicita experticia complementaria del fallo; tampoco consta en actas el dictamen de la experta nombrada por el tribunal para el cálculo de la indexación requerida por la parte actora; por lo tanto, no puede esta alzada pronunciarse hipotéticamente sobre lo denunciado sin tener claro la pretensión del mismo, siendo una carga procesal del recurrente traer todos los autos, actas y demás documentos necesarios para sustanciar y decidir la presente incidencia.

Asimismo se evidencia además que el tribunal a quo negó dicha solicitud, motivado a que el cumplimiento voluntario y el mandamiento de ejecución fueron librados en tiempo oportuno, siendo atribuible a la parte interesada el retardo en la ejecución, circunstancia esta que la parte recurrente en apelación no logró desvirtuar, pues como ya se dijo, de las copias remitidas para el presente recurso de apelación, no consta actuación alguna que demuestre con certeza la actividad diligente de la parte demandante con respecto a la ejecución.

III
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado JESÚS ÁNGEL MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESHUA ROMERO MÉNDEZ contra el auto del 10 de abril de 2018 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO dictado el día 10 de abril de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado el auto recurrido.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

María Gabriela Arenales Torres.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 7646.-
Gabriela.-