REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.976.575, domiciliado en el Municipio García de Hevia del estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.120.

PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL GARCÍA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-159.381, domiciliado en el Municipio Jáuregui del estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y JOSELITO MOLINA ROGRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.561 y 115.760, en su orden.

MOTIVO: DESLINDE. Apelación contra la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a quo.

El presente juicio tiene por objeto una solicitud de DESLINDE propuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS contra el ciudadano JESÚS MANUEL GARCÍA DUQUE, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El acto de la operación de deslinde

En fecha 1 de julio de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en el banquillo, sector el Cafenol, la fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con el propósito de llevar a cabo la operación de deslinde.

La parte demandada manifestó su rechazo al deslinde, consignó documentos para sustentar su derecho de propiedad sobre el predio involucrado en el deslinde. En esa oportunidad, el tribunal designó dos prácticos para que, tomando en cuenta la documentación presentada por las partes, señalaran los linderos que, por el lado sur corresponde a los inmuebles involucrados en el deslinde. De esta manera se fijó el lindero sur provisional, quedando así: El punto de coordenada Norte 906239,00 y 803692,00 en la línea recta a encontrar el punto de coordenada 906278,00 y 803879,00 en una distancia de 190,36mts.

La oposición al lindero provisional:


La parte demandada, una vez fijado el lindero provisional y sin que el acto de la operación de deslinde hubiese concluido, formuló la oposición, sin indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo, ni los argumentos que, en su criterio, justificaban la discrepancia con el lindero provisional trazado.

La admisión de la oposición y la remisión al tribunal de primera instancia


El juzgado de la causa, vista la oposición, acordó remitir el expediente al tribunal de primera instancia con funciones de distribución a los fines de tramitar la oposición, la cual correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El conocimiento de la oposición por el tribunal de primera instancia

Por auto del 8 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada al expediente y dispuso la prosecución por los trámites del procedimiento civil ordinario, declarándolo abierto a pruebas.

La sentencia definitiva del tribunal de primera instancia

En fecha 5 de abril de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, dictó sentencia definitiva en la que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra el lindero provisional fijado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 1 de julio de 2014. En consecuencia, queda fijado el lindero sur, así: en colindancia con el inmueble propiedad de Jesús Manuel García Duque, en una extensión de 190,36 mts en dirección NORESTE en línea recta, así el punto de coordenada norte 906239,00 y 803692,00 en línea recta a encontrar el punto de coordenada 906278,00 y 803879,00 en la mencionada distancia de 190,36 mts. Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del estado Táchira y se estampen las respectivas notas marginales. SEGUNDO: Condena en costas a la parte demandada.

La apelación contra la decisión del tribunal de primera instancia


El 21 de junio de 2018, el abogado de la parte demandada, abogado JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, apeló de la sentencia de fecha 5 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, la cual le fue oída en ambos efectos por auto del 27 de junio de 2018.

El trámite procesal por ante este juzgado superior .

Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación de la sentencia recurrida, y mediante auto de fecha 6 de julio de 2018, se le dio entrada y el trámite legal correspondiente para el recurso de apelación del procedimiento ordinario en segunda instancia contra las sentencias definitivas.

II
MOTIVA
PUNTO PREVIO


En el proceso se ventilan y dilucidan las pretensiones de la parte demandante y las eventuales excepciones de la parte demandada relativas a las situaciones basadas en el derecho material, pero también se tratan cuestiones formales, relativas al proceso. De modo que el juez, antes de examinar la cuestión de fondo, examina la regularidad del juicio. Hace –como dice el maestro Piero Calamandrei- “un proceso al proceso”. Y sólo si ha existido dicha regularidad podrá entrar al estudio de fondo, es decir, cuando haya juzgado que está en condiciones de pronunciar una sentencia válida, ya que si no existen aquellas condiciones previas, desaparece el poder-deber de proveer sobre el mérito.

Los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, regulan el trámite procesal de la pretensión de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, entre ellos el artículo 723, en su segundo aparte, el cual expresa:

"Artículo 723: Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.

El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.

Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias."

De la revisión de las actas del expediente, este juzgador observa que a los folios 184 al 187 corre inserta acta de operación de deslinde, llevada a cabo en fecha 1 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual se evidencia que al proceder el ciudadano juez a interrogar a las partes sobre su conformidad o disconformidad con el lindero provisional fijado por el tribunal previamente identificado, la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JESUS MANUEL GARCÍA DUQUE, manifestó: “Manifiesto mi disconformidad con el lindero provisional fijado por el tribunal”. Razón por la cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia con funciones distribuidoras, a los fines de continuar la causa por el procedimiento ordinario.

Con relación a la forma y oportunidad de la oposición al lindero, se ha pronunciado en muchas oportunidades nuestro Máximo Tribunal, reiterando así su criterio la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente N° 06-415 del 14 de Noviembre de 2006, al señalar:

"Solamente durante el acto de deslinde, una vez que el Juez fije el lindero, le esta permitido a los involucrados formular oposición a éste. Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse “… señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia…”, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y, además, los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el Legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal”


A más de ello, la Sala de Casación Civil, ha considerado insuficiente la oposición que incumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del artículo 723 eiusdem, criterio este plasmado en sentencia Expediente 06-415 de fecha 14 de noviembre de 2006:

"Si no se hubiere formulado la oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla (“…señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia…”: conforme al segundo aparte del art. 723 CPC), quedará firme el lindero señalado por el Juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso. En tal sentido, el Tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Y es que cuando la oposición al lindero fijado por el Tribunal competente, incumple con los requisitos legales para ello y, por tanto, resulta insuficiente, el Juez de municipio deberá tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 eiusdem, pues lo contrario traería como consecuencia la subversión del procedimiento, creando desigualdades e indefensión, toda vez que habiendo quedado firme el lindero establecido, la causa en modo alguno puede continuar por el procedimiento ordinario, dada la falta de oposición advertida”.

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y la jurisprudencia citada que acoge esta superioridad, este juzgador concluye que en el presente caso el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, debió realizar pronunciamiento expreso en el cual se tuviera como no formulada la oposición realizada por el ciudadano JESUS MANUEL GARCÍA DUQUE, por medio de su apoderada judicial abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, es decir, declarar firme el lindero señalado por el juez en el acto de fecha 1 de julio de 2014, ordenando la expedición a las partes de copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declara firme el lindero provisional a fin de su protocolización en la oficina de Registro correspondiente. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 21 de junio de 2018, por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva del 5 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: NULA la providencia que admite la oposición al lindero provisional, acordada en la parte final del acta del acto de deslinde que corre a los folios 184, 185, 186 y 187, así como en el auto de fecha 25 de julio de 2014 y NULOS los demás actos consecutivos a dicho pronunciamiento del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que en la cadena procesal dependan de él, incluida la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que en cumplimiento de lo aquí decidido, dicte pronunciamiento expreso en el cual se tenga como no formulada la oposición realizada por el ciudadano JESUS MANUEL GARCÍA DUQUE, por medio de su apoderada judicial abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, a declarar firme el lindero provisional fijado en el acto de deslinde de fecha 1 de julio de 2014, ordenando la expedición a las partes de copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declara firme el lindero provisional a fin de su protocolización en la oficina de Registro correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

María Gabriela Arenales Torres

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7657
Gabriela