ASUNTO : SP21-S-2015-000477
SENTENCIA N° 30-2018

REDENCION DE PENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
PENADO: OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-5.686.968, de 50 años de edad, nacido en fecha [...]de profesión Contador publico , letrado, con domicilio en: [...] actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente N° I.
DEFENSA TECNICA: ABG. DELDA PATRICIA LANDINEZ. DEFENSORA PÚBLICA.
VÍCTIMA: ARAUXY STEPHANNIE MEDINA MARTINEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que en fecha 02 de febrero de 2018 se recibió en este Tribunal, comunicación signada con el N° 0068-2018 de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el que remite anexo en cuatro (04) folios útiles, recaudos relacionados con la redención de pena del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:

1.- ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 09 de enero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante del área de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado: OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 05 de enero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, CARLOS JAIMES coordinador de deporte, Licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, y JORGE CANCHICA coordinador del área educativa, donde dejan sentado que el penado OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS esta recluido en ese centro penitenciario desde el 01 de septiembre de 2016, y que ha desempeñado las siguientes actividades: CURSO Y APROBO EL TRAYECTO INICIAL: los trimestres I y II de la misión Sucre en la carrera de tecnología de la producción agroalimentaria. Cursa actualmente el III trimestre de la misión Sucre en la carrera de tecnología de la producción agroalimentaria. Practica de orden cerrado. DEPORTE: ajedrez y practica de orden cerrado, desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 05 de enero de 2018, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja constancia que el penado OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS desde su ingreso a ese centro penitenciario ha observado BUENA CONDUCTA.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, condenado por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 05 de enero de 2018, se logró verificar que el penado OSCAR ENRRIQUE VERGARA CONTRERAS ha desempeñado las siguientes actividades: CURSO Y APROBO EL TRAYECTO INICIAL: los trimestres I y II de la misión Sucre en la carrera de tecnología de la producción agroalimentaria. Cursa actualmente el III trimestre de la misión Sucre en la carrera de tecnología de la producción agroalimentaria. Practica de orden cerrado. DEPORTE: ajedrez y practica de orden cerrado, desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 05 de enero de 2018, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo. Todo ello dando como resultado el tiempo total de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado: OSCAR ENRRIQUE VERGARA CONTRERAS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE- NOTIFIQUESE A LAS PARTES- CUMPLASE.-


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA