ASUNTO : SP21-S-2011-000177

SENTENCIA N° 29-2018

REDENCION DE PENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.056.444, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en la ciudad de Santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira.
DEFENSORA TECNICA: GILDA PEÑA. Defensora pública penal.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: Y.Y.J.S Y D.M.H.R, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que en fecha 02 de febrero de 2018 se recibió en este Tribunal, comunicación signada con el N° 0068-2018 de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el que remite anexo en cuatro (04) folios útiles, recaudos relacionados con la redención de pena del ciudadano ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, este Tribunal para decidir observa:

1.- ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 09 de enero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante del área de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 05 de enero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, T.S.U YANETH CASTRO coordinador de manualidades, CARLOS JAIMES coordinador de deporte, Licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde dejan sentado que el penado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE esta recluido en ese centro penitenciario desde el 22-10-2017, y que ha desempeñado las siguientes actividades: MANUALIDADES: bolsos tejidos, practica de orden cerrado. DEPORTE: Realiza actividades deportivas de futbol sala y practica de orden cerrado, desde el 06-11-2017 hasta el 05-01-2018, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA LABORAL: De fecha 25 de octubre de 2017, suscrita por HECTOR MENDEZ director del CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO “EL LIBERTADOR” del estado Carabobo, y los coordinadores de atención integral y custodia del referido centro penitenciario, donde refieren que el penado de autos ingreso a ese recinto carcelario en fecha 05 de marzo de 2017, se encuentra registrado en el libro de constancias N° 1, folio N° 13 línea 09, realizo actividades de deporte y estudio desde el 05-04-2017 hasta el 21-10-207, de lunes a viernes, de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, los días sábado y domingo realiza actividades de orden cerrado de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm.
4.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja constancia que el penado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE desde su ingreso a ese centro penitenciario ha observado BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, condenado por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 05 de enero de 2018, se logró verificar que el penado ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE ha desempeñado las siguientes actividades: MANUALIDADES: bolsos tejidos, practica de orden cerrado. DEPORTE: Realiza actividades deportivas de futbol sala y practica de orden cerrado, desde el 06-11-2017 hasta el 05-01-2018, por cuatro (04) horas diarias, de lunes a domingo, de igual forma, en la CONSTANCIA LABORAL de fecha 25 de octubre de 2017, se determino que en el CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO “EL LIBERTADOR” del estado Carabobo, realizo actividades de deporte y estudio desde el 05-04-2017 hasta el 21-10-207, de lunes a viernes, de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, los días sábado y domingo realiza actividades de orden cerrado de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm. Todo ello dando como resultado el tiempo total de trabajo y estudio de: OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena total que cumple el penado: ALDO JOSE JIMENEZ HENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-7.056.444, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE- NOTIFIQUESE A LAS PARTES- CUMPLASE.-


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA