ASUNTO : SL21-P-2009-000120

SENTENCIA N° 26-2018

REDENCION DE PENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ, nacionalidad venezolana, nacido el 20 de enero de 1985, titular de la cedula de identidad N° 17.369.076, de estado civil soltero, de oficio obrero, con domicilio en [...]
DEFENSA: YADIRA MOROS. DEFENSORA PÚBLICA PENAL.
FISCALIA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA.
VICTIMA: H. C. L. C. (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION.

Visto que en fecha 05 de febrero de 2018, se recibió comunicación signada con el N° 0087-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo pronunciamiento de junta de redención de pena y demás recaudos, relacionada con el penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ , quien estuvo recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, y actualmente es beneficiario de la formula alternativa al cumplimiento de pena CONFINAMIENTO, se observa:
1.- JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, un funcionario del área de trabajo, tres funcionarios del área de atención integral, donde certifican que en esa misma fecha se celebro junta de redención para la revisión y evaluación de los recaudos requeridos para el reconocimiento del tiempo de trabajo y /o estudio cumplido de la población penal de ese recinto carcelario, constatando entre los beneficiarios al penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ de quien refieren que durante su reclusión en ese recinto cumplió con las normas de conducta y de progresividad del nuevo régimen para redimir la pena que le fuere impuesta.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por el abogado OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario de Occidente N°II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral y LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, donde refieren que el penado en mención, desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 14 de enero de 2015, se encuentra registrado en el libro de trabajadores N° 2 , y realizó las siguientes actividades: del ciclo de transformación: CICLO LABORAL: Destacado en el área de manualidades . ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: Destacado en orden cerrado. Desde el día 01-06-2017 hasta el 02-10-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.
3.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 24 de agosto de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y CARLOS MENDEZ supervisor de actividades, donde refieren que el penado de autos, quien ingresó a ese centro carcelario en fecha 13-06-2008 hasta el 22-04-2014, desde su ingreso mantuvo BUENA CONDUCTA y participo en actividades de aseo y mantenimiento de las áreas comunes, desde el 01-07-2013 hasta el 21-04-2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias.
En virtud del pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, según consta en el acta de fecha 16 de enero de 2018, donde sus suscribientes dejan constancia que el penado en referencia realizó actividades de carácter laboral, es por lo que de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra bajo la formula alternativa al cumplimiento de la pena: CONFINAMIENTO, que le fuere otorgado según Sentencia N° 229-2017 dictada en fecha 02 de octubre de 2017, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de H.C.L.C (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por el abogado OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario de Occidente N°II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral y LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, se logró verificar, que el penado en mención, desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 14 de enero de 2015, realizó las siguientes actividades: del ciclo de transformación: CICLO LABORAL: Destacado en el área de manualidades . ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: Destacado en orden cerrado. Desde el día 01-06-2017 hasta el 02-10-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias. De igual forma, EN LA CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 24 de agosto de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y CARLOS MENDEZ supervisor de actividades, se logró determinar que el penado de autos, quien ingresó a ese centro carcelario en fecha 13-06-2008 hasta el 22-04-2014, desde su ingreso mantuvo BUENA CONDUCTA y participo en actividades de aseo y mantenimiento de las áreas comunes, desde el 01-07-2013 hasta el 21-04-2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo de: ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo laboro en los lugares donde estuvo recluido, sino que además observó BUENA CONDUCTA, ya que no se vio involucrado en hechos de violencia alguno, ni participo en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la pena total que debe cumplir el penado: JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Visto que el penado de autos se encuentra bajo la formula alternativa CONFINAMIENTO, se ordena realizar el ajuste correspondiente al tiempo de pena que le falta por cumplir bajo esta figura procesal, en aras de garantizar sus derechos e intereses, en los términos que prevé el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA