ASUNTO : SP21-S-2017-002824

SENTENCIA N° 24-2018

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: JHONATHAN JUNIOR AREVALO VELASQUEZ, natural de San Martín departamento del Cesar, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de ciudadanía C.C.I..- 88.193.074, de 42 años de edad, fecha de nacimiento [...] de estado civil casado, de oficio comerciante, con domicilio en [...]
DEFENSA TECNICA: Defensa publica.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 45 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA.
VICTIMA: Y.T.L.M. (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
PENA IMPUESTA: (02) AÑOS Y (10) MESES DE PRISIÓN.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de julio de 2017, el Tribunal Primero Itinerante de Juicio Extensión San Antonio Del Táchira del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, condeno al ciudadano JHONATHAN JUNIOR AREVALO VELASQUEZ, en el acto de apertura a juicio oral y publico, y por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de: (02) AÑOS Y (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 45 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA. Sentencia que fuera publicada en fecha 19 de julio de 2017.
En fecha 20 de septiembre de 2017, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avocó al conocimiento del presente asunto penal, notificando de ello a las partes.
En fecha 20 de septiembre de 2017, este Tribunal de Ejecución especializado, emitió auto mediante el cual ordeno la devolución de la causa al Tribunal Primero Itinerante en funciones de Juicio Extensión San Antonio del Táchira de la jurisdicción penal ordinaria, por no encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada.
En fecha 15 de diciembre de 2017 se recibe nuevamente la causa, una vez subsanada la omisión incurrida por el Tribunal Primero Itinerante en funciones de Juicio Extensión San Antonio del Táchira de la jurisdicción penal ordinaria.
En fecha 24 de enero de 2018, se realizo diligencia por secretaria, inserta al folio doscientos sesenta y cinco (265) de la pieza única del expediente, donde se dejo sentado que el penado JHONATHAN JUNIOR AREVALO VELASQUEZ, fue debidamente notificado por el abonado telefónico N° 0276-7888045, para que compareciera por ante este Tribunal el día viernes 2 de febrero de 2018 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, acto al cual no acudió ni presentó justificación alguna.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

El Tribunal procede de oficio a pronunciarse sobre la situación jurídica del penado: JHONATHAN JUNIOR AREVALO VELASQUEZ, quien fuere condenado a cumplir la pena de: (02) AÑOS Y (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 45 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Y.T.L.M. (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
En el caso bajo examen se evidencia, que el penado de autos ha manifestado una conducta contumaz y reticente con el proceso que se le sigue, pues en la diligencia por secretaria, inserta al folio doscientos sesenta y cinco (265) de la pieza única del expediente, consta que fue debidamente notificado por el abonado telefónico N° 0276-7888045, para que compareciera por ante este Tribunal el día viernes 2 de febrero de 2018 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, acto al cual no acudió ni presentó justificación alguna, desacatando así su obligación indeclinable de someterse voluntariamente al proceso en razón de la medida cautelar sustitutiva decretada a su favor en las fases previas del proceso, que fuere ratificada en la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Primero Itinerante de Juicio Extensión San Antonio Del Táchira del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de presentarse cada noventa (90) días por ante el departamento de alguacilazgo, lo que ha hecho imposible que de inicio al cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional es precisamente la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo prevé el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.”
A tales efectos, es importante hacer alusión al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye:
“ El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.”
Como complemento de los argumentos antes plasmados, la medida de privación judicial preventiva de la libertad debe decretarse siempre con fundamento en las exigencias legales que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1636 de fecha 13 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar una medida de privación judicial de libertad…” es decir: que el hecho punible acreditado merezca pena privativa de la libertad, elementos de convicción de la relación del imputado con el hecho y una presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el presente asunto se configuran, pues el penado de autos fue procesado y condenado por la comisión de varios ilícitos de género, es por lo que esta Sentenciadora ORDENA la CAPTURA del ciudadano: JHONATHAN JUNIOR AREVALO VELASQUEZ a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Ejecución quien en presencia de las partes y las victimas si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, lo incorporen al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la defensa técnica sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del penado: JONATHAN JUNIOR AREVALO VELASQUEZ de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y el oficio a la jefatura de capturas del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando su incorporación en el sistema (S.I.I.P.O.L) y la notificación a la fiscalía décima segunda y a la defensa técnica de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA