ASUNTO : SP21-S-2012-002552
SENTENCIA N° 25-2018
REDENCION DE PENA

PENADO: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-26.492.865, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente N° II de la ciudad de Santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira.
DEFENSA TECNICA: Abg. NELDA LANDINEZ defensora publica.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL ORAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMAS: NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ y M.Y.H.G (cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
PENA IMPUESTA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

ANTECEDENTES

De las actas procesales se evidencia que en fecha 28 de agosto de 2012, el juzgado primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, condeno al ciudadano: JEAN CARLOS CHACON ALARCON, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL ORAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultaran victimas NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M.Y.H.G cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.
El día 08 de agosto de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se avocó al conocimiento del asunto, notificando a todas las partes.
En la sentencia N° 213-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016, este Tribunal declaro redimido el lapso de un (01) año y veintiocho 828) días de la pena total impuesta al penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON.
En la Sentencia N° 03-2017 del 04 de enero de 2017, este Juzgado Especializado negó al penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON la formula alternativa de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En fecha 05 de febrero de 2018, se recibió comunicación signada con el N° 0087-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo pronunciamiento de redención de pena y demás recaudos, relacionada con el penado en mención, proveniente del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde actualmente se encuentra recluido.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se constató que en la comunicación signada con el N° 0087-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se encuentran anexos:
1.-ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, un representante del área de trabajo, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral, LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de trabajo social, donde dejan sentado que el penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON, esta recluido en ese centro penitenciario desde el 23 de enero de 2016, y se encuentra registrado en el libro de trabajadores numero 2, y que se ha desempeñado en los siguientes ciclos de transformación: CICLO LABORAL: Manualidades en foami, origami entre otros, mecánica, agricultura, cría, bloquera. DESTACADO EN MANUALIDADES. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: repartidor de comida, y ayudante de cocina, orden cerrado, mecánica, mantenimiento general, agricultura, cría. DESTACADO EN ORDEN CERRADO. En un horario comprendido desde el día 01-11-2016 hasta el 31-12-2017, de lunes a domingo por ocho (08) horas diarias.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 08 de enero de 2018 suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde deja constancia que el penado JEAN CARLOS CHACON ALARCON desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 23 de enero de 2016, ha observado BUENA CONDUCTA.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO, CONSTANCIA LABORAL, Y CARTA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente N° II, condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL ORAL tipificado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultaran victimas NANCY RAQUEL LOPEZ HERNANDEZ Y M.Y.H.G cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 16 de enero de 2018, se verificó que el penado en mención, participó en los siguientes ciclos de transformación: CICLO LABORAL: Manualidades en foami, origami entre otros, mecánica, agricultura, cría, bloquera. DESTACADO EN MANUALIDADES. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: repartidor de comida, y ayudante de cocina, orden cerrado, mecánica, mantenimiento general, agricultura, cría. DESTACADO EN ORDEN CERRADO. En un horario comprendido desde el día 01-11-2016 hasta el 31-12-2017, de lunes a domingo por ocho (08) horas diarias. Todo ello implica un tiempo total de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES, de la pena total impuesta al penado: JEAN CARLOS CHACON ALARCON de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA