ASUNTO : SP21-S-2017-002301

SENTENCIA N°47-2018

DEVOLUCION DEL TELEFONO CELULAR AL PENADO DE AUTOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: RONEL JOSE VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.399, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 39 años de edad, fecha de nacimiento [...] estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I de la ciudad de Santa Ana municipio Córdoba estado Táchira.
DEFENSA TECNICA: abogado PEDRO NEPTALI VARELA Defensor privado.
VICTIMAS: E. A. Z. L. y L. E (cuya identidades se omiten de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.)
DELITO: EXPLOTACION SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION.

DE LA PETICION DEL PENADO
En la diligencia de fecha 26 de febrero de 2018, el penado RONEL JOSE VARELA ZAMBRANO, quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: EXPLOTACION SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde resultaran victimas las adolescentes: E. A. Z. L. y L. E (cuya identidades se omiten de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA) solicito al Tribunal, la entrega de un teléfono celular de su propiedad que fuera incautado durante la fase de investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisada la petición del penado de autos se logró verificar, que a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) y su vuelto de la pieza I del expediente, se encuentra inserta el acta de investigación penal de fecha trece (13) de julio de 2017, donde consta entre otros aspectos, que al penado RONEL JOSE VARELA ZAMBRANO al momento de su detención por parte de funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le fue incautado un teléfono celular, de la cual se transcribe seguidamente parte de su contenido: “(…) Un (01) teléfono celular, marca Acer ensamblado en su totalidad, modelo S57, de color gris, serial FCC,ID:HLZDMS57, código de bloqueo “ronelvarela1303”, además presenta dos (02) chip Sin Card, de los cuales el primero es de la empresa Movilnet, serial 8958060001, abonado numero [...]y el segundo es de la empresa Movistar; serial 5804320008733434, abonado numero [...]; se deja constancia que la mencionada evidencia pertenece al ciudadano: VARELA ZAMBRANO RONEL JOSE, titular de la cedula de identidad V-13.038.399…Se deja constancia que la evidencia antes mencionada fue colectada, embalada, etiquetada y trasladada al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal Táchira, a fin de que le sea practicada las experticias de rigor…”

Así las cosas, una vez verificado que el teléfono celular requerido por el penado de autos, le fue incautado durante el procedimiento llevado a cabo en la fase de investigación por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y visto que el penado en mención fue condenado por el ilícito de genero por el que se le enjuicio, y actualmente se encuentra cumpliendo la pena impuesta bajo la formula alternativa al cumplimiento de la pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, esta Sentenciadora, obrando en los términos que prevé el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido establece: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes a los terceros interesados podrían acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable…” ORDENA la DEVOLUCION al penado RONEL JOSE VARELA ZAMBRANO, del teléfono celular MARCA ACER ENSAMBLADO EN SU TOTALIDAD, MODELO S57, DE COLOR GRIS, SERIAL FCC, ID: HLZDMS57, CÓDIGO DE BLOQUEO “RONELVARELA1303”, CON DOS (02) CHIP SIN CARD, DE LOS CUALES EL PRIMERO ES DE LA EMPRESA MOVILNET, SERIAL 8958060001, ABONADO NUMERO [...] Y EL SEGUNDO ES DE LA EMPRESA MOVISTAR; SERIAL 5804320008733434, ABONADO NUMERO [...] Ofíciese al jefe del Laboratorio de Criminalística De la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que procedan a la entrega del objeto descrito. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara con lugar la petición efectuada por el penado: RONEL JOSE VARELA ZAMBRANO, y de conformidad con lo establecido en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, y 257° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la DEVOLUCION del teléfono celular MARCA ACER ENSAMBLADO EN SU TOTALIDAD, MODELO S57, DE COLOR GRIS, SERIAL FCC, ID: HLZDMS57, CÓDIGO DE BLOQUEO “RONELVARELA1303”, CON DOS (02) CHIP SIN CARD, DE LOS CUALES EL PRIMERO ES DE LA EMPRESA MOVILNET, SERIAL 8958060001, ABONADO NUMERO [...] Y EL SEGUNDO ES DE LA EMPRESA MOVISTAR; SERIAL 5804320008733434, ABONADO NUMERO [...] por parte del jefe del Laboratorio de Criminalística (sala de evidencias) de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: ORDENA librar oficio a la jefatura del Laboratorio de Criminalística (sala de evidencias) de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que procedan a la devolución del objeto descrito ut supra. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA