ASUNTO : SP21-P-2017-012891

SENTENCIA N° 45-2018
REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 0148-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, recibido en este despacho judicial en fecha 23 de febrero de 2018, suscrito por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el que remite anexos acta de pronunciamiento de la junta de trabajo del Centro Penitenciario de Occidente I, y demás recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: DIOMAR DURAN DURAN, Venezolano titular de la cedula de identidad V- 26.808.622, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad para decidir observa:
1.- ACTA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I de fecha 06 de febrero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del referido centro penitenciario, tres funcionarios del área de atención integral y un funcionario de la caja de trabajo penitenciario, donde otorgan pronunciamiento favorable para la redención de pena del ciudadano DIOMAR DURAN DURAN, quien cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que consideran aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena en los términos que establece la ley.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 06 de febrero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, T.S.U YANETH CASTRO coordinadora de cultura, CARLOS JAIMES coordinador de deportes, y TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado DIOMAR DURAN DURAN ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario, en fecha 11 de noviembre de 2016, las siguientes actividades: CURSO Y APROBO BLOQUE I, PARTE 1 Y 2 Y LOS BLOQUES II, PARTE 1 Y 2 DE LA MISION ROBINSON. DEPORTE: Participo en domino. MANUALIDADES: Tejidos y origamia. Desde el 28-11-2016 hasta el 06-02-2013, por ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha seis (06) de febrero de 2018, emitida por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado DIOMAR DURAN DURAN desde su ingreso al referido centro penitenciario, ha observado buena conducta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde emiten pronunciamiento FAVORABLE para la redención de pena del privado de la libertad DIOMAR DURAN DURAN, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el Articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: TRINIDAD TORRES ANGULO.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 06 de febrero de 2018, se logró verificar que el penado en referencia, ha realizado desde su ingreso al Centro penitenciario de Occidente I, las siguientes actividades: CURSO Y APROBO BLOQUE I, PARTE 1 Y 2 Y LOS BLOQUES II, PARTE 1 Y 2 DE LA MISION ROBINSON. DEPORTE: Participo en domino. MANUALIDADES: Tejidos y origamia. Desde el 28-11-2016 hasta el 06-02-2013, por ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena total que cumple el penado: DIOMAR DURAN DURAN de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado para el día miércoles 28 de febrero de 2018 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA