JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (19/02/2018). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.

Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 06/02/2018 (folio 69 al 73), presentado por la Abogada Marixa Pinto García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.552, actuando como coapoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual entre otras cosas, interpone el llamado de un tercero, en la persona del ciudadano Carlos Francisco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.927.616, esta Instancia Agraria, advierte de la lectura del escrito en relación a la Tercería, que no se consignó el documento fundamental que acredite al ciudadano Carlos Francisco Pérez, como propietario del terreno objeto del presente juicio.

En este sentido es importante resaltar que no cumple con el requisito establecido en la parte final del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” (Subrayado del tribunal)

En consecuencia, en vista de que la parte demandada no consigna con el escrito de contestación a la demanda, como fundamento legal para admitir el llamado del tercero antes identificado la prueba documental, requisito éste exigido por el artículo 382 ejusdem, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la tercería propuesta. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.