REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ AURELIO CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.649.965, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.498 residenciados en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2976
En escrito de fecha 14 de agosto de 2017 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 130 de fecha 22 de mayo del 1954 inserta en el Registro Civil del municipio Córdoba del estado Táchira, que en dicha partida adolece del error involuntario que en ella aparece el apellido del padre con “v” Lavidental y no con “b” que cuando lo correcto es que el apellido de su padre es BELANDRIA con “b” labial. Por auto de fecha 26 de septiembre 2017 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente. En fecha 06-02-2018, la parte solicitante mediante escrito subsano un erros que cometió en el escrito de solicitud, manifestando que la partida de nacimiento a rectificar es el N° 230 de fecha 22 de mayo del 1954 inserta en el Registro Civil del municipio Córdoba del estado Táchira perteneciente al solicitante.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida Nº 230 de fecha 22 de mayo del 1954 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, está demostrado que en dicha partida adolece del error involuntario al transcribir el apellido del padre con “v” Lavidental y siendo los correcto, que el apellido de su padre es BELANDRIA con “b” labial. En tal virtud esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 230 de fecha 22 de mayo del 1954 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.
2- 2- Queda corregido el error involuntario, siendo lo correcto, que el apellido del padre del solicitante es BELANDRIA con “b” labial, Así se declara.-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
RICARDO JOSÉ VIVAS
EL SECRETARIO
Sol: 2976