REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
207° Y 158°
PARTE DEMANDANTE: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.010, domiciliada en: Urbanización de los Profesores, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JACKSON ENRIQUE CABALLERO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.939, con domicilio en: Veracruz, parte baja, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 152
Vista la diligencia expuesta por la ciudadana: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.010, donde manifiesta que está de acuerdo con el cierre del expediente, por cuanto su hija ya es mayor de edad y el obligado cumplió con la Manutención, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, que se levante la medida preventiva de Retención de Prestaciones sociales y se oficie al ente patronal a los fines de que cesen los descuentos mensuales, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la Adolescente beneficiaria, cuenta con la mayoría de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación de la madre sobre el hecho de que cumplió la mayoría de edad.
3.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación Manutención que tiene el obligado: JACKSON ENRIQUE CABALLERO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.939, a favor de la adolescente: JACKSYREE ADELSYMAR CABALLERO HERRERA.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación de Manutención.
TERCERO: Líbrese oficio al JEFE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, (IPSFA), para que suspendan las retenciones mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
CUARTO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar la Obligación de Manutención de la referida beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. MARLYN ANDREINA ROJAS FANDIÑO.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 035-18
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