REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.110, domiciliada en: Calle 5 entre carreras 5 y 6, casa N° 5-43, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LISANDRO JOAQUIN BENITEZ BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.940, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1282
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio N° 586 donde la ciudadana: MARIA ANGELICA GONZALEZ COLMENARES, solicita la suspensión de la causa. Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa: Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el parágrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa la manifestación realizada por la madre. Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.
TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión, líbrese oficio al banco Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018).-


ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE




ABG. MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO
SECRETARIA TEMPORAL