REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°



En fecha 05 de FEBRERO de 2018, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: EDWAR MONTILVA SÀNCHEZ, venezolano, titular de la C.I V- 16.123.896, juntamente con la ciudadana CARMEN JOSEFA LOPEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.233.599 por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la cuota de Obligación de manutención a favor de sus hijos MONTILVA LOPEZ.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: EDWAR MONTILVA SÀNCHEZ y CARMEN JOSEFA LOPEZ CONTRERAS plenamente identificados y su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano EDWAR MONTILVA SÀNCHEZ , otorgara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor de sus hijos, los cuales serán depositados los últimos de cada mes COMO OBLIGACION DE MANUNTENCION; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de útiles escolares y la madre dotara a sus hijos de uniformes. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, es todo QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de febrero de dos mil Diecisiete.


EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JESUS A. LANDINEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICARDO JOSÈ VIVAS DUQUE