TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 15 de febrero de 2018.
206° y 157°

ACTO CONCILIATORIO POR
AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 124-14.

PARTE ACTORA: LENNY MARINA MEZA CARRERO

OBLIGADO ALIMENTARIO: FELIX JOSE TORRES ABELLO

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: LENNY MARINA MEZA CARRERO y FELIX JOSE TORRES ABELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-14.984.222 y V-19.034.491, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 124-14 por Obligación de Manutención, a los fines de celebrar acto conciliatorio, en tal sentido la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en consecuencia se celebra el referido acto en los siguientes términos :

Las partes manifiestan y acuerdan en este acto que el ciudadano Felix José Torres Abello, aportará la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 800.000,00) por concepto de manutención en beneficio del niño (Se omite su identificacion), beneficiario en la presente causa y en cuanto a los meses de agosto y diciembre de cada año con ocasión de los gastos escolares y de navidad, los mismos serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas originales a nombre del padre que haya realizado la compra. ----------------------------------------------------------------------------------

Con respecto a la cuota mensual correspondiente al pago del colegio en el que cursa estudios el niño beneficiario en la presente causa, ambas partes convienen que el mismo será asumido por cada padre de manera alterna, empezando por la madre para el pago correspondiente a este mes de febrero del año 2018.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente las partes manifiestan y convienen que la manutención mensual aquí acordada en beneficio del niño (Se omite su identificacion), será depositada en la cuenta de ahorros N° 0102 0380 510100065980 del Banco de Venezuela cuyo titular es la ciudadana Lenny Marina Meza Carrero, antes identificada y en su carácter de representante legal del beneficiario en la presente causa. --------------------------------------------------------------------------- -------------------------

Con respecto a los gastos por medicinas, exámenes y atención médica así como cualquier otro gasto en beneficio del niño antes identificado, serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando lo ameriten, previa consignación de informe y récipe médico y facturas, todo en original. ---------

Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. -------------------------------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que sea Homologado por este Tribunal. ---------------------------------------------

En virtud de lo anteriormente expuesto y convenido entre las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,


LENNY MARINA MEZA CARRERO FELIX JOSE TORRES ABELLO

La Secretaria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS



Exp. 124-14
DMRH/dr