EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, cinco (5) de febrero del 2018.
207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RENE YVAN RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.787, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANQUIEL NOE BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.106.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.588.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.968-2018.
NARRATIVA
El ciudadano Rene Yvan Ramírez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.787, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado FRANQUIEL NOE BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.588, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 71 de fecha 24 de mayo de 1967, inserta ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se adicione el numero de cedula de identidad de su madre y el numero de cedula de ciudadanía de su padre, en virtud de que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla omitió asentar las cedula de sus padres.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 71, de fecha 24 de mayo de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Arlinda Berta María Colmenares Moncada signada con el N° V-4.110.365.
3. Copia certificada de la partida de bautismo N° 1009, Folio 343, Libro 53, correspondiente al ciudadano Ivan Jesús Ramírez Loaiza.
4. Copia de la cédula de ciudadanía signada con el N° 13.217.351, perteneciente al ciudadano Ivan Jesús Ramírez Loaiza.
5. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana signada con el N° 8.099.787.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de la omisión, en la Partida de Nacimiento N° 71 de fecha 24 de mayo de 1967, inserta ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se adicione el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana Arlinda Berta María Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 4.110.365 y el numero de cedula de ciudadanía del padre ciudadano Ivan Jesús Ramírez Loaiza, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.217.351. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° N° 71 de fecha 24 de mayo de 1967, inserta ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se adicione el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana Arlinda Berta María Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 4.110.365 y el numero de cedula de ciudadanía del padre ciudadano Ivan Jesús Ramírez Loaiza, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.217.351. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los cinco (5) días del mes de febrero o del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria

Sol N° 1.968-2018