REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207º Y 158º
EXPEDIENTE Nº 205-2017.-
Visto el anterior Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PABON PEREZ IRMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.259.676 civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada el Barrio Las Mercedes Carrera 3 Casa N° 3-53, San Juan, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono 0426-974.07.92, parte demandante y SILVA CARLOS AQUILES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.101.179, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en Caliche parte Alta, Casa S/N Vereda Los Mangos, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y la ciudadana COROMOTO CHACÓN DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.343.412; domiciliada en Calle 2 N° 7-46 Centro de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0426-975.23.08 parte obligada en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓNN DE MANUTENCIÓN a favor de los Niños N.S.CH.P., y E.J.CH.P., (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), de Catorce (14) y Once (11) años respectivamente; donde “AMBAS PARTES acuerdan: “Vista la solicitud que realiza la madre de mis sobrinos, manifestamos estar conformes con todo lo expuesto por lo que nos comprometemos a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que serán cancelados por medio de transferencias a una cuenta a nombre de la madre de los beneficiarios de autos o giros los primeros cinco (05) días de cada mes, en caso de realizarse el pago por medio de giros deberán comprometerse las partes a consignar ante este Despacho los recibos que certifiquen dichos pagos; de igual forma se cancelará el doble de dicho monto, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), para los meses de Agosto y Diciembre a los fines de cubrir los gastos correspondientes por escolaridad y fiestas decembrinas, y por último, ofrecemos cubrir el 50% de los gastos extras, tales como consultas médicas, medicina, odontología, transporte, zapatos u otros, que serán cubiertos de forma compartida por ambos padres. Es todo”. Por su parte, la ciudadana PABON PEREZ IRMA, antes identificada, señaló lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento realizado por los tíos de mis hijos, en los términos que quedaron expuestos. Es todo”. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ DE SERRANO.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-


ZHdeS/Rdr/icis.-
EXP. N° 205-2017.-