REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207º y 158º

SOLICITUD Nº 2655-2017

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana IRMA MARIA MONCADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.678.960, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada de los ciudadanos ROSALBA MONCADA DE HERNANDEZ, RAUL MONCADA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GUERRERO, FRANKLIN OMAR MONCADA GUERRERO, WILLIAM JOSE MONCADA GUERRERO, LUIS ARTURO MONCADA GUERRERO Y ELIZABETH MONCADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.208.613, V- 4.208.616, V- 5.662.433, V-5.662.432, V-5.674.996, V- 9.228.774 y V- 9.248.528 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.207.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2017, por la ciudadana IRMA MARIA MONCADA GUERRERO, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada de los ciudadanos ROSALBA MONCADA DE HERNANDEZ, RAUL MONCADA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GUERRERO, FRANKLIN OMAR MONCADA GUERRERO, WILLIAM JOSE MONCADA GUERRERO, LUIS ARTURO MONCADA GUERRERO Y ELIZABETH MONCADA GUERRERO, debidamente asistida por el abogado RAUL CAÑIZALES, a través del cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas mejoras consistentes en seis habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, garaje, techo de platabanda, paredes de ladrillo, pisos de cemento, con todos los servicios públicos, aguas blancas, cloacas, energía eléctrica y demás adherencias, construidas sobre un lote de terreno ubicado en la vía principal al Cementerio, sector El Alto, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, construida sobre terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio Libertad, según contrato de arrendamiento registrado ante la Oficina de bajo el N° CEM-12-J29693175-5-01 y en la Oficina de Terrenos Municipales bajo el N° 5196, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno en talud que separa la vía principal al Cementerio, mide veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 m.), con predios del señor Edgar Moncada, mide diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74 m.), para un total de cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (44,74 m.); SUR: Con predios del señor Omar Cárdenas, mide veinte metros con veintisiete centímetros (20,27 m.) y con la carrera 5 mide veinticinco metros con treinta y dos centímetros (25,32 m.), para un total de cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (45,59 m.). ESTE: Con predios del señor Edgar Moncada, mide once metros con dos centímetros (11,02 m.), con predios del señor Gonzalo Chacón, mide seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (6,44,m.) y predios del señor Omar Cárdenas, mide catorce metros (14,00 m.), para un total de treinta y un metros con cuarenta y seis centímetros (31,46 m.). OESTE: Con calle 8, mide trece metros con cuarenta y siete centímetros (13,47 m.), con predios del señor Franklin Moncada, mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 m.), y con vereda privada de acceso y mide tres metros con noventa y siete centímetros (3,97 m.), para un total de treinta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (33,74 m.), debidamente avaladas por la Dirección de Catastro, así como también por la comisión de terrenos Ejidos del Consejo Municipal bajo el N° 0079-2012, conforme se desprende del contrato de arrendamiento que produce. Alega que dichas mejoras las poseen desde hace más de cincuenta años y con el objeto de alcanzar una decisión que les otorgue título de propiedad suficiente a su favor, solicita que se tome declaración a los testigos que presentará y fundamenta su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Produjo recaudos que rielan insertos del folio 4 al 14.
Al folio 15, riela auto de fecha 05 de mayo de 2017, mediante el cual se admite la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se ordena tramitar por el procedimiento previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordenándole a la parte solicitante presentar los testigos para oír su declaración.
A los folios 16, 17 y 18, rielan actuaciones relacionadas con la evacuación de las testimoniales. (Anexo folio 19)
Al folio 20, riela auto de fecha 30 de mayo de 2017, mediante el cual ordena ampliar los medios de prueba a los fines de solicitar el pronunciamiento de la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Se libró oficio N° 3140-376.
Al folio 23, riela auto de fecha 09 de febrero de 2018, mediante el cual la jueza suplente abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, se aboca al conocimiento de la causa y se agrega al expediente la comunicación AMCV-SM-008-2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de fecha 08 de febrero de 2018, mediante la cual remiten la opinión jurídica de la Sindico Procuradora Municipal, abogada LILIANA MARGARITA MENDOZA DE NIETO.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....” (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciadora a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:
1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Riela en original del folio 5 al 8 y su renovación a los folios 25 y 26, consiste en un instrumento administrativo razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, siguiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Civil, en la sentencia N° 940, del 06/12/06, expediente N°. 05-850, en el juicio de COBRAMAR, C.A contra Arrendadora Bancarac Arrendamiento Financiero, C.A. y otros, en la que se expresó:
“…En ese sentido, la Sala ha puesto de manifiesto las diferencias entre el documento público, el documento auténtico y el documento administrativo, en cumplimiento de lo cual ha establecido que el primero se caracteriza por ser autorizado y presenciado con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público, que tenga facultades para dar fe pública; el segundo, es redactado por las partes interesadas y posteriormente es firmado ante un funcionario público, o reconocido ante aquél y, por ende, existe certeza legal de su autoría; y los documentos administrativos emanan de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, que admite prueba en contrario…” (Sent. 14/10/04, Corporación Coleco, C.A. contra Inversiones Patricelli, C.A., publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
Dicho instrumento sirve para demostrar que la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo y la sucesión de la ciudadana MARIA EUSTACIA GUERRERO DE MONCADA, identificada con el RIF J-29693175-5, compuesta por los ciudadanos ROSALBA MONCADA DE HERNANDEZ, RAUL MONCADA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GUERRERO, FRANKLIN OMAR MONCADA GUERRERO, WILLIAM JOSE MONCADA GUERRERO, IRMA MARIA MONCADA GUERRERO, EDGAR MONCADA GUERRERO, LUIS ARTURO MONCADA GUERRERO, MARIO RAFAEL MONCADA GUERRERO, ELIZABETH MONCADA GUERRERO Y LUIS HUMBERTO MONCADA CRISTANCHO, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un terreno ejido ubicado dentro de la Poligonal urbana Municipal, sector El Alto, vía principal El Cementerio, casa s/n, Parroquia Capital Libertad, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En parte con el señor FRANKLIN MONCADA, mide 9,60 m., en parte con talud que separa de la vía pública, mide 24,40 m., y con el señor EDGAR MONCADA, mide 10,74 m.; para un total de 44,74 m.; SUR: Con la carrera 5, mide 25,32 m. y, en parte, con el señor Omar Cárdenas, mide 20,27 m., para un total de 45,59; ESTE: En parte con el señor Edgar Moncada, mide 11,02 m., en parte, con el señor Gonzalo Chacón, mide 6,44,m., y en parte con el señor Omar Cárdenas, mide 14,00 m., para un total de treinta y un metros con cuarenta y seis centímetros (31,46 m.); OESTE: En parte con la calle 8, mide 13,47 m., en parte con el señor Franklin Moncada, mide 16,30 m., y en parte con vereda privada de acceso y mide 3,97 m., para un total de 33,74 m., en fecha 10 de septiembre de 2012 y su renovación en fecha 21 de noviembre de 2017.
Dicho instrumento se adminicula en su valoración con la comunicación AMCV-SM-008-2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, de fecha 08 de febrero de 2018, mediante la cual la Sindico Procuradora Municipal, abogada LILIANA MARGARITA MENDOZA DE NIETO, una vez revisado el expediente que reposa en la Oficina de Ejidos Municipales, indica que se cumplieron los procedimientos y extremos legales para otorgar la conformidad y opinión favorable para el otorgamiento del título supletorio sobre las mejoras construidas en un terreno para uso residencial ubicado dentro de la Poligonal urbana Municipal, sector El Alto, vía principal El Cementerio, casa s/n, Parroquia Capital Libertad, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
Así pues, considera quien juzga que el caso de autos, la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, no realizó objeción alguna, sino que por el contrario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, dio su opinión favorable para el otorgamiento del título supletorio sobre las mejoras construidas en un terreno para uso residencial ubicado dentro de la Poligonal urbana Municipal, sector El Alto, vía principal El Cementerio, casa s/n, Parroquia Capital Libertad, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Y ASI SE ESTABLECE.
2.- R.I.F. Y CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Nº 3407: Rielan en copia simple a los folios 29 al 32, consiste en un instrumento administrativo razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, siguiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Civil, en la sentencia N° 940, del 06/12/06, arriba transcrito, de la misma se evidencia que la sucesión de la ciudadana MARIA EUSTACIA GUERRERO DE MONCADA, está integrada por los ciudadanos ROSALBA, RAUL, JOSE ELIAZAR, FRANCISCO ANTONIO, FRANKLIN OMAR, WILIAM JOSE, IRMA MARIA, ESGAR, LUIS ARTURO, ELIZABETH Y MARIO RAFAEL MOCADA GUERRERO, formando parte de su acervo hereditario la mitad más una parte de la otra mitad de las mejoras construidas en un lote de terreno ejido ubicado en el sector El Alto, vía principal El Cementerio, casa s/n, Parroquia Capital Libertad, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
3.- TESTIMONIALES: Se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Rielan a los folios 16, 17 y 18 fueron presentados por la solicitante los ciudadanos LAURA COROMOTO CORRALES DE RUIZ, SERGIO HUMBERTO GAMEZ y ELIZABETH MARGARITA GAMEZ DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.657.615, V-2.892.088 y V- 3.340.689 en su orden. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante IRMA MARIA MONCADA GUERRERO y a sus hermanos los ciudadanos ROSALBA MONCADA DE HERNANDEZ, RAUL MONCADA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GUERRERO, FRANKLIN OMAR MONCADA GUERRERO, WILLIAM JOSE MONCADA GUERRERO, LUIS ARTURO MONCADA GUERRERO Y ELIZABETH MONCADA GUERRERO; que en ese lugar vivían sus padres de toda la vida; que estos ciudadanos con su esfuerzo fueron construyendo las mejoras y que los solicitantes han venido arreglándolas, sin poder cuantificar el monto que ellos han invertido en la obra.
Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, se les concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Dentro de este marco, definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resulta forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de posesión sobre las mejoras descritas en la solicitud, dejando a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho y en especial el derecho de los co herederos ciudadanos JOSÉ ELEAZAR, EDGAR Y MARIO RAFAEL GUERRERO MONCADA y LUIS HUMBERTO MONCADA CRISTANCHO. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IRMA MARIA MONCADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.678.960, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada de los ciudadanos ROSALBA MONCADA DE HERNANDEZ, RAUL MONCADA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GUERRERO, FRANKLIN OMAR MONCADA GUERRERO, WILLIAM JOSE MONCADA GUERRERO, LUIS ARTURO MONCADA GUERRERO Y ELIZABETH MONCADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.208.613, V- 4.208.616, V- 5.662.433, V-5.662.432, V-5.674.996, V- 9.228.774 y V- 9.248.528 en su orden.

SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes IRMA MARIA MONCADA GUERRERO, ROSALBA MONCADA DE HERNANDEZ, RAUL MONCADA GUERRERO, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GUERRERO, FRANKLIN OMAR MONCADA GUERRERO, WILLIAM JOSE MONCADA GUERRERO, LUIS ARTURO MONCADA GUERRERO Y ELIZABETH MONCADA GUERRERO, ya identificados, la posesión legítima sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación construidas en un terreno ejido ubicado dentro de la Poligonal urbana Municipal, sector El Alto, vía principal El Cementerio, casa s/n, Parroquia Capital Libertad, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En parte con el señor FRANKLIN MONCADA, mide 9,60 m., en parte con talud que separa de la vía pública, mide 24,40 m., y con el señor EDGAR MONCADA, mide 10,74 m.; para un total de 44, 74 m.; SUR: Con la carrera 5, mide 25,32 m. y, en parte, con el señor Omar Cárdenas, mide 20,27 m., para un total de 45,59; ESTE: En parte con el señor Edgar Moncada, mide 11,02 m., en parte, con el señor Gonzalo Chacón, mide 6,44,m., y en parte con el señor Omar Cárdenas, mide 14,00 m., para un total de treinta y un metros con cuarenta y seis centímetros (31,46 m.); OESTE: En parte con la calle 8, mide 13,47 m., en parte con el señor Franklin Moncada, mide 16,30 m., y en parte con vereda privada de acceso y mide 3,97 m., para un total de 33,74 m., en fecha 10 de septiembre de 2012 y su renovación en fecha 21 de noviembre de 2017. SE DEJA A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO y en especial el derecho de los co herederos ciudadanos JOSÉ ELEAZAR, EDGAR Y MARIO RAFAEL GUERRERO MONCADA y LUIS HUMBERTO MONCADA CRISTANCHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano HAROL TORRES, Alguacil de este Juzgado.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veintiséis días del mes de febrero de 2018. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA / SECRETRIA T.

Sol. Nº 2655-2017
Mcmc
Va sin enmienda.