REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 09 de febrero de dos mil dieciocho
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: LEDRY DAYANA COLMENARES CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.700, civilmente hábil, con domicilio en Aguas calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 5 entre Carreras 5 y 6, Casa Nro. 5-31, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO GARCÍA CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.056, domiciliado en la Vía el Rayo, Sector Campo Alegre, Casa S/Nro., Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: 1.425-2018
PRIMERO
En fecha nueve de enero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (F.01) demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F.03) suscrita por la ciudadana LEDRY DAYANA COLMENARES CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.700, civilmente hábil, con domicilio en Aguas calientes, Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 5 entre Carreras 5 y 6, Casa Nro. 5-31, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO GARCÍA CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.056, domiciliado en la Vía el Rayo, Sector Campo Alegre, Casa S/Nro., Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual alegó que el padre de su hija no aporta absolutamente nada para la manutención de su hija, la difícil situación económica no le permite sufragar la totalidad de los gastos que la niña genera por lo que se hace dispendioso se fije una cuota de manutención acorde y que el padre de la niña cumpla de manera justa y responsable por lo que estima la cuota de manutención en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 700.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera su hija, igualmente solicitó la notificación del ciudadano CARLOS HUMBERTO GARCÍA CONTRERAS, anteriormente identificado.
En fecha quince de enero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cuatro (F.04)), Auto en el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del accionado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho corre inserto al folio cinco (F.05), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del accionado, para que tenga lugar el acto conciliatorio.
En fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio seis (F.06), que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio el accionado identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará una cuota de manutención por la suma de Setecientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 700.000, oo) . SEGUNDO : En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre la cuota de manutención y los gastos para los días 24 y 31 se sufragarán entre ambas partes. CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Antes del día 30 de enero de 2018 cancelará a la madre la suma de 30.000 pesos colombianos para gastos la comunión. SEXTO: De común acuerdo las partes establecieron que la cuota de manutención será entregada mediante recibos firmados por la madre. En este estado se homologa la presente causa.
SEGUNDO

Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio seis (F.06) de fecha 26-01-2018, entre el ciudadano: CARLOS HUMBERTO GARCÍA CONTRERAS en condición de DEMANDADO y la ciudadana LEDRY DAYANA COLMENARES CONTRERAS condición de DEMANDANTE a favor de la niña beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LALM/Hpv/blar