REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 564 – 18 – 2630.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-11.972.492, con el carácter de madre de: D.Y.P.R, y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: HENRRY PÉREZ ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.028.157, con el carácter de padre de: D.Y.P.R, y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 564 – 04.

Fecha de Entrada: 03 de Febrero de 2004.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Julio de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, para: D.Y.P.R, y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HENRRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha 17 de Julio de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, en contra del ciudadano: HENRRY PÉREZ ALCEDO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de Julio de 2017, se libró Oficio al Director de Recursos Humanos del Hospital I, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, El Piñal, solicitando el salario devengado por el obligado ciudadano: HENRRY PÉREZ ALCEDO.
En fecha 25 de Septiembre de 2017, se recibe y se agrega a los autos, oficio de la Corporación de Salud del Estado Táchira, El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 02 de Febrero de 2018, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: HENRRY PÉREZ ALCEDO, quien las recibió en fecha 01 de Febrero de 2018.
En fecha 07 de Febrero de 2018, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 09 de Febrero de 2018, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO y HENRRY PÉREZ ALCEDO, parte demandante y demandado respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 250.000,°°) mensuales, y el 50% de los gastos de medicinas y médicos y gastos tradicionales de fin año, y gastos escolares de uniformes y útiles que requieran mis hijos”.

Y presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mis hijos y asimismo con que cubra el 50% de los demás gastos que requieran mis hijos”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 09 de Febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO y HENRRY PÉREZ ALCEDO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en el aumento de la obligación de manutención, para: D.Y.P.R, y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 09 de Febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Director de Talento Humano del Hospital I, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de notificar la cantidad a descontar del salario devengado por el ciudadano: HENRRY PÉREZ ALCEDO, por obligación de manutención a favor de los hermanos: D.Y.P.R, y E.D.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) para que efectúe los correspondientes depósitos en la cuenta de ahorro Nro. 0175 – 0036 – 86 – 00100885386, a nombre de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, aperturada para tal fin.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes Febrero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-