TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de febrero de 2018

207º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONCADA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.601, domiciliado en la calle Principal, casa N° 0-01, Sector El Llanito, Municipio Independencia, Capacho Nuevo, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YESIKA YURLEY MONCADA VERA y JUAN MANUEL MONCADA VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.133.470 y V-26.702.029, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 69, folios 28 hasta el 30, de fecha 04 de octubre de 2017, asistido por el abogado en ejercicio RIGOBERTO AMAYA CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.539, constante de VEINTIOCHO (28) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JORGE ADDUBRAL RUBIO VELASCO y ERIKA JOHANA CHACON PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.123.989 y V-17.816.709, respectivamente, insertas a los folios 25 al 28, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana YUDY ESMERALDA MONCADA VERA, falleció en fecha 28 de julio de 2017 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONCADA VERA, YESIKA YURLEY MONCADA VERA y JUAN MANUEL MONCADA VERA, fijadas mediante auto de fecha 17 de enero de 2018, inserto al folio 24. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana YUDY ESMERALDA MONCADA VERA, y así se evidencia de acta de defunción N° 1499, de fecha 28 de julio de 2017, inserta a los folios 07 y 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó tres hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Original de Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 69, folios 28 hasta el 30, de fecha 04 de octubre de 2017, otorgado por los ciudadanos YESIKA YURLEY MONCADA VERA y JUAN MANUEL MONCADA VERA, al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONCADA VERA, folios 03 al 05; b) Copias de cédulas de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONCADA VERA, YESIKA YURLEY MONCADA VERA y JUAN MANUEL MONCADA VERA,, folio 06; c) Copia de Cédula de la de cujus YUDY ESMERALDA MONCADA VERA, folio 09; d) Partida de Nacimiento N° 764, de fecha 30 de mayo de 1985, perteneciente a FRANKLIN ALEXANDER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, folios 10 y 11; e) Partida de Nacimiento N° 1456, de fecha 09 de noviembre de 1988, perteneciente a YESIKA YURLEY, expedida por La Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, folio 12; f) Partida de Nacimiento N° 710, de fecha 12 de agosto de 1996, perteneciente a JUAN MANUEL, expedida por La Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 13; g) Gaceta Oficial N° 5723, de fecha 09 de julio de 2004, mediante la cual se expide la Carta de Naturalización a la ciudadana YUDY ESMERAL MONCADA VERA, folios 14 al 17.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONCADA VERA, YESIKA YURLEY MONCADA VERA y JUAN MANUEL MONCADA VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.206.601, V-19.133.470 y V-26.702.029, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YUDY ESMERALDA MONCADA VERA, quien era venezolana por Naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.141.052, fallecida el día 28 de julio de 2017, según acta de defunción N° 1499, de fecha 28 de julio de 2017, quien en vida fuera madre de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONCADA VERA, YESIKA YURLEY MONCADA VERA y JUAN MANUEL MONCADA VERA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
JLQP/Magally o.-
Sol. N° 721-17