REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, V-5.646.654, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. DARZON MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.161.048.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 697-17

Mediante escrito admitido en fecha 26 de octubre de 2017, la ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.654, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Darzon Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.048; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 378 de fecha 18 de junio del año 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fechas 13 de julio de 2017 y 23 de julio de 2015; respectivamente. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 10).

En el escrito libelar alega que al momento de redactar su partida de nacimiento se cometió el error involuntario al escribir erróneamente el nombre de su madre, como ANA LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, donde el verdadero de su madre es LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, como consta en su cédula de ciudadanía numero 27.578.048 expedida por la República de Colombia, que anexa en copia fotostática con la letra “A”, además presenta copia fotostática de la cédula de identidad venezolana N° V-26.723.596 de LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, su madre, que anexa marcada con la letra “B”, certificación de datos filiatorios en original emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, marcado con la letra ”C”, donde se corrobora que su cierto y verdadero nombre es LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN. El cual erróneamente aparece escrito en su partida de nacimiento N° 378, expedida por la Unidad de Registro Civil Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, cuyas copias certificadas anexan marcada con la letra “D”.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN.
2. Copia de la cédula de ciudadanía Colombiana de la madre de la solicitante ciudadana LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, marcada con la letra “A”.
3. Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, marcada con la letra “B”.
4. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 17 de octubre de 2017, marcada con la letra “C”.
5. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 378 de fecha 18 de junio del año 1958, perteneciente a la solicitante ciudadana “NERSA IRIS CARRERO VAZQUEZ”, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 13 de julio de 2017, marcada con la letra “D”.
6. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 378 de fecha 18 de junio del año 1958, perteneciente a la solicitante ciudadana “NERSA IRIS CARRERO VAZQUEZ”, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 23 de julio de 2015, marcada con la letra “D”.
7. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 17 de octubre de 2017.
Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 501 en relación con el 462 y 504 del Código Civil vigente

Al folio 11, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 12 y 13, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, ya antes identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Darzon Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.048; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 22 de noviembre de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2017. (f.14).

Al folio 15, corre diligencia de fecha 29 de noviembre de 2017, suscrita por la solicitante ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.654, asistida por el abogado Darzon Monsalve, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.048, por medio de la cual le confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado; para que la represente y sostenga sus derechos é intereses en todas y cada una de las actuaciones de la presente causa. El cual se acordó mediante auto de esa misma fecha (f. 17).

Al folio 18, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2017, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.

Al folio 19, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.

A los folios 22 y 23, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 23 de enero de 2018.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 378 en cuanto a la rectificación del nombre de su madre que figura como ANA LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 03 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 04 de la solicitud corre copia de la cédula de ciudadanía Colombiana de la madre de la solicitante ciudadana LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 05 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 06, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, los cuales demuestran que efectivamente el nombre de su madre es LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 07 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 378 de fecha 13 de julio de 2017, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “NERSA IRIS CARRERO VAZQUEZ”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 08 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 378 de fecha 23 de julio de 2015, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “NERSA IRIS CARRERO VAZQUEZ”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 09, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la solicitante ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, los cuales demuestran que efectivamente el nombre de su madre es LUCRECIA VAZQUEZ, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 378 perteneciente a la ciudadana NERSA IRIS CARRERO DE MERCHAN, al asentar el nombre de la madre colocó ANA LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, siendo lo correcto LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 378 de fecha 18 de junio de 1958.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.378 de fecha 18 de junio de 1958, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Pero María Morantes del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “NERSA IRIS CARRERO VAZQUEZ”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la madre es LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, ANA LUCRECIA VASQUEZ BELTRAN; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, diecinueve (19) de febrero de 2018.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Titular.

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez con cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 041 y 042 respectivos.


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular

RMCQ/Wilmer C.
Sol. 697-17