TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de febrero de 2018

207º y 158º

Mediante escrito suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO y JACQUELINE MONTAÑO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-8.077.291 y V-9.475.685, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.365, presentaron escrito en el que solicitan TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurias y mejoras consistentes en muro de piedra y cemento, portón metálico cuya construcción forma un área destinada al estacionamiento de vehículos, debidamente descritas en autos.

Presentaron con el escrito los siguientes documentos:

• Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
• Copia fotostática certificada de documento de propiedad sobre un inmueble de los solicitantes signado con el N° 120, del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial de Educadores Elba Medina de Ruiz”, actualmente denominado “Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada”.
• Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada
• Cedula Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, signada con el N° 0414105, de fecha de expedición 06/06/2017, vencimiento: 06/06/2018.
• Plano de levantamiento topográfico.

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2018, este despacho insto a la parte solicitante a consignar la Permisología de Construcción correspondiente, otorgada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de conformidad con la Ordenanzas Municipales sobre construcción.

Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2018, los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO y JACQUELINE MONTAÑO HERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.487, consignaron en un (01) folio utilizado, original de oficio N° DI/OF/150, de fecha 08 de agosto de 2017, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

En tal sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se desprende que los solicitantes manifiestan que carecen de titulo que acredite la propiedad de las bienhechurias y mejoras que vienen poseyendo, las cuales describen por su situación y linderos en su escrito, e igualmente alegan que no cuentan con autorización de la propietaria del terreno donde se construyeron dichas bienhechurias y mejoras; a tal efecto anexan oficio N° DI/OF/150, de fecha 08 de agosto de 2017, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, constante de un (01) folio utilizado, y del cual hacen constar textualmente lo siguiente: “…que ante la División de Ingeniería adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano Local cursa Solicitud de Constancia de Construcción Menor N° 063 de fecha 03/08/2017, para Encierro de Terreno en Malla Ciclón en un área de 45,73 m2, ubicado en el Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, Parcela N° 120, Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al N° Catastral 20-23-03-U01-014-001-009-120-P00-000, informando dicha División que su Solicitud NO ES PROCEDENTE motivado a que es un área común del Urbanismo…” (Folio 33).
Ahora bien, para poder realizar una construcción en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se hace necesario contar con la correspondiente Permisología de construcción la cual es otorgada por la Alcaldía del Municipio, de conformidad con las ordenanzas municipales sobre construcción, ya que toda construcción requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes en la materia, no obstante en la presente solicitud no consta que la Dirección de Ingeniería Municipal haya otorgado a los solicitantes el respectivo permiso de construcción; muy por el contrario quedó evidenciado que no existe permiso de construcción alguno a nombre de los solicitantes; al respecto cabe destacar que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil señala “… que el Juez debe en sus decisiones atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”; así mismo, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil dispone que los jueces declararan con lugar la demanda sólo cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella.

En la presente solicitud como ya se ha expuesto, se creo una incertidumbre con respecto a la construcción de las bienhechurias y mejoras sobre las cuales la parte solicitante ha requerido el titulo supletorio; y visto el contenido del oficio N° DI/OF/150, de fecha 08 de agosto de 2017, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, emanado de un Organismo Público, como lo es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del que se evidencia claramente que los solicitantes tramitaron ante dicho ente la Permisología correspondiente de construcción, pero la misma NO FUE PROCEDENTE motivado a que es un área común del urbanismo y no presentaron ningún documento de propiedad sobre esa área, motivo por el cual no aportaron elementos de convicción suficientes sobre la propiedad de las mejoras que aducen poseer, por lo que en criterio de ésta Juzgadora, debe negar la admisión del titulo supletorio y así se decide.

En tal virtud, por todos los argumentos expuestos y en atención a las normas jurídicas antes transcritas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA EL TITULO SUPLETORIO bajo análisis.
La Juez Titular


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se dejo copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Sol. N° 737-18
RMCQ/Magally o.