REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de 2018
207° y 159°

DEMANDANTE: LEONOR JASBON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.196, debidamente asistida por la Abogado CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el No. 67.165.
DEMANDADO: FLORELBA SANTANDER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.820, debidamente asistida por el Abogado ARIEL BECERRA CORDERO, inscrito en el en el Inpreabogado bajo el No. 28.314.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: No. 732-17

En fecha 19 de Febrero de 2018, la ciudadana LEONOR JASBON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.196, debidamente asistida por la Abogado CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON y por la otra la ciudadana FLORELBA SANTANDER TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.820, debidamente asistida por el Abogado ARIEL BECERRA CORDERO, inscrito en el en el Inpreabogado bajo el No. 28.314, llegaron a un Convenimiento conforme acta que corre inserta del folio Noventa y Cuatro y vuelto (Fl. 37 y vto.) del Expediente No. 732-17. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde acordaron como fecha para la entrega del inmueble para el 01 de diciembre del 2018; y un pago por concepto de indemnización mensual por el uso del inmueble hasta su definitiva entrega los primeros Cuatro (04) meses, es decir, de la presente fecha hasta el mes de mayo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y de Junio a Noviembre de 2018, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) por lo que se le concede el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.- DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA Expediente No. 732-18FAM//cbmp