TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y SIETE (07) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: GENEROSA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-9.239.249, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.291 en el cual expone: que el 04 de julio de 2016, falleció la ciudadana PILAR TESOURO DE RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad Española, natural de Orense, España, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No E-99.884, quien estuvo residenciada en la carrera 3 Edificio Palmira, Apartamento 22 sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el “HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS”, a causa de “PARO CARDIACO RESPIRATORIO-SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL”. Según Certificado de Defunción N° 2942857, de fecha 04-07-2016, expedido por la Doctora SORAYA TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.530; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 021, levantado el 05 de julio de 2016, por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 021 del año 2016, perteneciente a “PILAR TESOURO DE RODRIGUEZ,”, expedida el 05 del mes de julio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira.
Copia Simple de Acta de defunción No 21 del año 2000, perteneciente al ciudadano: “JUAN RODRIGUEZ GARRIDO” expedida el 22 de febrero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira.
Copia de la Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento No 244921 de fecha 16 de diciembre de 1977, perteneciente a la ciudadana: GENEROSA RODRIGUEZ TESOURO, expedida por el Registro Civil de Maceda – España, el cual se encuentra debidamente legalizado.
Constancia de Naturalización y cedulación perteneciente a la ciudadana GENEROSA RODRIGUEZ TESOURO, con el número de cedula No 9.293.249, expedida el 11 de agosto de 1978 por el Ministerio Relaciones Interiores de Dirección Regional de Identificación y Extranjería.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-9.239.249 y E-99.884 perteneciente a las ciudadanas: GENEROSA RODRIGUEZ DE MOLINA y PILAR TESOURO DE RODRIGUEZ en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 27 de febrero de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN ROSA MALATESTA DE FERRER y DAVID SANDS POLANCO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.681.476 y V-14.099.942; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante PILAR TESOURO DE RODRIGUEZ, dejo como a su Única y Universal Heredera a su hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GENEROSA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-9.239.249| en su carácter de hija de la causante PILAR TESOURO DE RODRIGUEZ,, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5402, siendo las nueve de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria