TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de febrero de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y VEINTE (20) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por el ciudadano: por el ciudadano: LOLA OCHOA DE CARRERO, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.023.027, asistida por el abogada en ejercicio BLANCA EMMA BUITRAGO BOHORQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.814, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.296 en el cual expone: que el día 10 de diciembre de 2017, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO CARRERO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V-1.557.642, quien estuvo residenciado en la avenida Milagro Norte Urbanización Agua Marina casa 15 A; quien tuvo su deceso en el “HOSPITAL DOCTOR REGULO PACHANO AÑUZ”, a causa de “ CARCINOMA EPIDERMOIDE DEAMIGDALA IZQUIERDA FALLA MULTIORGANICA”. Según Certificado de Defunción N° 2726019, de fecha 11-12-2017, expedido por la Doctora GRACIELA BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.529.408; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 1395, levantado el 11 de diciembre de 2017, por ante el Registro Civil Coquivacoa de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo estado Zulia, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1395 del año 2017, perteneciente a “JOSE ANTONIO CARRERO MORENO”, expedida el 17 del mes de enero de 2018, por el Registro Civil Coquivacoa de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo estado Zulia.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No 151 del año 1976, perteneciente a los ciudadanos: “JOSE ANTONIO CARRERO MORENO y LOLA OCHOA PEREZ” expedida 10 de mayo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 347 del año 1964, perteneciente a la ciudadana: “MARIA TERESA” expedida 06 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.


Copia certificada de Acta de Nacimiento No 805 del año 1965, perteneciente a al ciudadano: “JOSE ANTONIO” expedida 06 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 938 del año 1969, perteneciente a al ciudadano: “GERARDO ANTONIO” expedida 06 de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 5052 del año 1976, perteneciente a al ciudadano: “ALJOAN LOZER” expedida 06 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 199 del año 1984, perteneciente a al ciudadano: “JORMAR JOZHER” expedida 06 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia la San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.557.642, V-5.023.027, V-5.688.164, V-9.214.903, V-10.166.495, V-12.972.933 y V-16.409.496 perteneciente a los ciudadanos: JOSE ANTONIO CARRERO MORENO, LOLA OCHOA DE CARRERO, MARIA TERESA CARRERO SUAREZ, JOSE ANTONIO CARRERO SUAREZ, GERARDO ANTONIO CARRERO SUAREZ, ALJOAN LOZER CARRERO OCHOA y JORMAR JOZMER CARRERO OCHOA en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 02 de febrero de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS ALBERTO DOMADOR SAYAGO, GLADYS MARIA LOZADA DE DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.524.149 y V-3.194.998; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ANTONIO CARRERO MORENO, dejo como a su Único y Universal Heredero a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: , LOLA OCHOA DE CARRERO, MARIA TERESA CARRERO SUAREZ, JOSE ANTONIO CARRERO SUAREZ, GERARDO ANTONIO CARRERO SUAREZ, ALJOAN LOZER CARRERO OCHOA y JORMAR JOZMER CARRERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.023.027, V-5.688.164, V-9.214.903, V-10.166.495, V-12.972.933 y V-16.409.496 en su carácter de cónyuge e hijos del JOSE ANTONIO CARRERO MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5395, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria