REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de febrero de 2018
207º y 158º

Asunto: SE21-G-2008-000016(7240)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2018

Visto que en fecha 31 de enero de 2018 fue consignado por la experto contable nombrada en la presente causa el informe contable contentivo de la experticia complementaria del fallo, y por cuanto se encuentra vencido el lapso para hacer oposición, en consecuencia, en consecuencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de Ejecución de la Sentencia.
Ahora bien, en fecha 31/05/2017 el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia (fs. 623 al 654, pieza 2), indicó:
“En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia ORDENA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)), reincorporar al cargo que desempeñaba el ciudadano FREYMAN BARRERA CÁRDENAS, u otro cargo de igual jerarquía, al momento de la notificación (14/10/2008) de la Providencia Administrativa Nº 833-2008, de fecha 22/09/2008, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta (ver, folio 229 expediente administrativo). Así mismo, ordena a la parte demandada, pagar al ciudadano FREYMAN BARRERA CÁRDENAS, los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la notificación (14/10/2008) de la Providencia Administrativa Nº 833-2008, de fecha 22/09/2008, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta (ver, folio 229 expediente administrativo); hasta la fecha de su reincorporación, tal y como lo acordó el Juzgado Superior en su decisión. ASÍ SE DECIDE.-.
[…]
(…) este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2015, por el abogado José Efraín Duarte, supra identificado, contra la decisión dictada, en fecha 27 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró solo en lo que respecta al ciudadano FREYMAN BARRERA CÁRDENAS, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta, contra la Providencia Administrativa Nº 833-2008, de fecha 22/09/2008, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría General Cipriano Castro del estado Táchira, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE, hoy Corporación Eléctrica Nacional contra los trabajadores FREYMAN BARRERA CÁRDENAS y EMELSON ANTONIO GUERERO GÁRCIA.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Conociendo en CONSULTA LEGAL CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: FIRME la sentencia apelada.” (Lo subrayado del Tribunal).

Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Conforme a las normas transcritas quien aquí dilucida evidencia que, la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) (hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)), no ha cumplido lo establecido en la sentencia emitida el 31/05/2017 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; especialmente en lo que atañe a la reincorporación del querellante FREYMAN BARRERA CÁRDENAS. Razón por la cual, se debe ordenar la ejecución voluntaria parcial de la referida sentencia, a los efectos de que dicha compañía del Estado reincorpore inmediatamente al ciudadano FREYMAN BARRERA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.744, al cargo que venía desempeñando en CADAFE hoy CORPOELEC, u otro cargo de igual jerarquía, al momento de la notificación (14/10/2008) de la Providencia Administrativa Nº 833-2008, de fecha 22/09/2008, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta (Ver folio 229 expediente administrativo). Y así se establece.
En vista de los razonamientos antes expuestos, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA PARCIAL en los términos establecidos en la sentencia librada en fecha 31/05/2017 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto, específicamente lo relativo a:
El pago de los salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales que no ameriten la prestación efectiva del servicio, desde la notificación (14/10/2008) de la Providencia Administrativa N° 833-2008, de fecha 22/09/2008, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta (f. 229 expediente administrativo); hasta la fecha de su reincorporación.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento.
Igualmente, el Tribunal hace mención que, en cuanto al trámite de la experticia de los pagos acordados a favor del querellante, dicha actuación continuará hasta la emisión de su resultado. Y, una vez conste en el expediente tal actuación, se efectuarán las diligencias pertinentes.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-
JGMR/YMAS/Beads.