REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: SP22-G-2018-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2018

Vista la Sentencia Interlocutoria N° 037/2018 de fecha 31/01/2018, el Tribunal se percató de un error material involuntario en cuanto a las citaciones y notificaciones ordenadas. Al respecto, este Juzgador en virtud a la potestad indicada en el artículo 04 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se permite subsanar dicho error así:
• En la expresión: “Se ordena citación a la Procuraduría General del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente se ordena la notificación a la Gobernación del estado Táchira y al Director del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira- Lotería del Táchira, quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente(…)”.
• Lo correcto es: “Se ordena la citación al Presidente del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira- Lotería del Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República igualmente deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente y Notificación a la Gobernación y Procuraduría General del estado Táchira. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias; (…)”.

A tal efecto, téngase la presente sentencia interlocutoria como parte integrante de la emitida en fecha 31/01/2018, inserta al folio 103. Así queda establecido.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala