REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de febrero de 2018
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 061/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante consignó pruebas, los cuales fueron consignados en fecha 14/02/2018.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De las reproducciones y copias: Ante tal solicitud, este juzgador acuerda procedente la prueba, en consecuencia, se ordena, oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira a los fines que remita las siguientes copias certificadas:

Copia certificada de la Estructura Órgano Funcional Actual y Vigente, donde se evidencie la identidad, grado jerárquico y tareas asignadas al talento humano.
Copia certificada de las Resoluciones internas N° 017/16 y 016/17 de fechas 02/06/2016 y 30/03/2017.
Copia certificada de la relación de los funcionarios policiales, con su rango, años de servicio y nivel académico los cuales ocupan actualmente los cargos de carrera policial como directores de 26 centros de coordinación policial.
Copia certificada de la Ley de Cargos fijos del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Copia certificada de la relación de cargos ocupados por el querellante durante su carrera policial, resoluciones o resueltos donde se le asignaron los cargos de carrera policial.
Copia certificada de la Resolución Administrativa del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde se haya dispuesto oficialmente la separación del cargo el cual desempeñaba en dicha oficina.
Copia certificada de notificación donde se impone de manera oficial la separación del cargo, en el cual se evidencie el acuse del recibido y suscripción del mismo por la parte querellante.
Copias Certificadas de Comunicación Oficial donde se informe del nuevo destino y nuevas funciones policiales asignadas al querellante.
Copia certificada, de la documentación referente a las razones y motivos por el cual fue desvinculado del cargo y las funciones que venía desempeñando el querellante. Asimismo, procedimiento Administrativo que desvincula del cargo que ostentaba el querellante, mediante el cual se evidencie el debido proceso y el derecho a la defensa
De las testimoniales: Este Juzgador determina que toda actuación administrativa debe constar por vía escrita o a través de procedimientos administrativos contenidos en el expediente administrativo, en tal razón, la prueba testimonial no es pertinente para demostrar la condición funcionarial de un funcionario público, lo cual debe constar por escrito. Y así se decide

El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala

Beads