REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristobal, 9 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000783
ASUNTO : SP21-S-2015-000783

SENTENCIA: N° 47-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB..
ALGUACIL DE SALA: LUIS SANTOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL N° 22°.

VÍCTIMA: R. T. S. C. (Se omite por razones de Ley).

ACUSADO: ANDRES MOISES VILLADIEGO ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 1.093.772.156, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1993, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Patrimonio 1, Casa sin número, kilómetro 99 al frente del hotel Villa Linda, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono: 0414-5522025.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ERNESTO MEDINA Y ABG. FERNANDO SANTANA PEÑARANDA.



CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogado ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL N° 22°., en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 05 de FEBRERO de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de la funcionaria LORENA TORRES solicito se libre nuevamente la boleta de citación al mismo para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar a la LORENA TORRES, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 14 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 09:30 AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
10:27 AM